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Foro de American Staffordshire Terrier

Certificado de aptitud psicológica

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Publicado: Tuesday 15 de December de 2009, 14:55
pero es obligatoria esa licencia?
Espero que este mensaje sea de coña. ...
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aitoramstaff

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aitoramstaff
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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 16:59
Pues no es de coña es que lo e preguntado en el ayuntamiento de Leganes,que es donde vivo yo y me han dicho que de momento aqui no es obligatoria.
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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 17:03
Si tú lo dices...
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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 20:57
Por lo que yo se es obrigatorio en toda España yo creo que habras dado con un funcionario paleto. Si sacar el perro por otra zona de madrid? y si el seprona te para en leganes y no tienes licencia seguro que te multan. Yo en tu lugar me la sacaria.
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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 21:04
Yo pienso igual: es algo obligatorio en toda España y deberías sacarlo. Luego puedes lamentar multas que son bestiales en cuanto a su cantidad. Y si en tu zona no es obligatorio, cosa que dudo mucho, no podrás salir con el perro a otras zonas en las que sí lo necesitas.Saludos.
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Groutxo

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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 21:19
Pues tiene razon AitorStaff......en la ordenanza del ayuntamiento solo pone:El poseedor o adquirente de un perro o gato está obligado a inscribirle en el Censo Municipal, dentro del plazo máximo de tres meses desde sunacimiento o de un mes desde su adquisición .La documentación para el censado del animal le será facilitada en losServicios Municipales de Salud, clínicas y consultorios veterinarioslegalmente habilitados. Igual procedimiento habrá de seguirse con los demás animales de compañía,que se inscribirán en el censo municipal de animales de compañía.Los dueños de perros y gatos, cuya edad sea superior a tres meses ycarezcan de la documentación necesaria, quedan obligados a obtenerla en los servicios citados en el artículo anterior en el plazo máximo de un mes.ARTÍCULO 25.- Los propietarios de los perros deberán acompañar a estos animales y conducirlos en la vía pública provistos de correa o cadena, collar y bozal. (no especifica si PPP)La ordenanza es del 98....no sé si la habran modificadohttp://www.leganes.org/leganes/pdfs/ORDENANZA_ANIMALES.pdf
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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 21:25
No sé si la ley es tan antigua, creo que no. ¿Alguien sabe algo?
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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 21:26
Pues tiene razon AitorStaff......en la ordenanza del ayuntamiento solo pone:El poseedor o adquirente de un perro o gato está obligado a inscribirle en el Censo Municipal, dentro del plazo máximo de tres meses desde sunacimiento o de un mes desde su adquisición .La documentación para el censado del animal le será facilitada en losServicios Municipales de Salud, clínicas y consultorios veterinarioslegalmente habilitados. Igual procedimiento habrá de seguirse con los demás animales de compañía,que se inscribirán en el censo municipal de animales de compañía.Los dueños de perros y gatos, cuya edad sea superior a tres meses ycarezcan de la documentación necesaria, quedan obligados a obtenerla en los servicios citados en el artículo anterior en el plazo máximo de un mes.ARTÍCULO 25.- Los propietarios de los perros deberán acompañar a estos animales y conducirlos en la vía pública provistos de correa o cadena, collar y bozal. (no especifica si PPP)La ordenanza es del 98....no sé si la habran modificadohttp://www.leganes.org/leganes/pdfs/ORDENANZA_ANIMALES.pdf
Muy buena la información, pero él pregunta por el certificado de aptitud psicológica. La documentación a la que haces referencia, creo que es distinta, aunque igual de obligatoria.Muy buena información, repito.
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Groutxo

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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 21:29
El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre en la que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el ámbito de todo el Estado español.BOE 27 marzo 2002http://www.molososyterriers.com/images/fbfiles/files/RD287_2002.pdf
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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 21:31
Sí, es lo que yo decía.Gracias Groutxo  
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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 21:32
El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre en la que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el ámbito de todo el Estado español.BOE 27 marzo 2002http://www.molososyterriers.com/images/fbfiles/files/RD287_2002.pdf
Creo que es de obligada lectura para muchos. Gracias por la información.
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ALuengo

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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 22:53
Muy buen aporte, Groutxo. Y para que queden menos dudas, esto es lo que aparece en madrid.org, respecto al registro de perros potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Madrid. Se aplica sin excepción en toda la Comunidad de Madrid (Leganés incluída). Como se puede leer, cada ayuntamiento de cada municipio, lo tramita y lo envía al Registro Central:Registro de perros potencialmente peligrosos.Descripción  Inscripción en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid (asociado al Registro de Identificación de Animales de Compañía y adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio).La inscripción en dicho Registro será obligatoria para todos aquellos animales con residencia en la Comunidad de Madrid, que tengan consideración de perros potencialmente peligrosos.Requisitos  Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:1) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/2002 y a sus cruces:a) Pit Bull Terrier b) Staffordshire Bull Terrier c) American Staffodshire Terrier.d) Rottweiler e) Dogo Argentino f) Fila Brasileiro g) Tosa Inu h) Akita Inu.2) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II del mismo Decreto:Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.b) Marcado carácter y gran valor.c) Pelo corto.d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.f) Cuello ancho, musculoso y corto.g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.Documentación a presentar  Los propietarios de perros potencialmente peligrosos dirigirán la solicitud de inscripción, que en todo caso se realizará en el modelo impreso que figura como Anexo II, al Ayuntamiento donde resida habitualmente el animal.- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación.- Fotocopia compulsada de la Cartilla Sanitaria del animal en la que se especifique la raza y las características del perro y Certificado emitido por un veterinario colegiado de la situación sanitaria del mismo, conforme al artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.- Fotocopia compulsada de la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.- Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.- Declaración del propietario indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.Los Ayuntamientos remitirán las solicitudes y la documentación mencionada anteriormente a la Dirección General de Medio Ambiente en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su recepción.Tramitación  Los propietarios de perros potencialmente peligrosos dirigirán la solicitud de inscripción, que en todo caso se realizará en el modelo impreso que figura como Anexo II, al Ayuntamiento donde resida habitualmente el animal.Los Registros Municipales darán traslado de la información registral al Registro Central en el plazo máximo de treinta días, desde que se produce la inscripción, o cualquier tipo de modificación en aquéllos.Los Registros Municipales, al objeto de inscribir a dichos animales en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid, certificarán que el animal está inscrito en el Registro Municipal y aportarán la siguiente información:a) Datos personales del propietario, indicando si está en posesión de la licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos y si para el animal en cuestión se ha formalizado la póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 3.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.b) La identificación del animal, indicando el nombre y código asignado, la raza y las características del mismo.c) La situación sanitaria del animal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.d) La residencia habitual del animal.e) Incidentes protagonizados por el animal.f) Cualquier tipo de información que sea solicitada por el Registro Central Informatizado de la Comunidad de Madrid.La inscripción se efectuará mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente en un plazo no superior a los tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la información.DestinatarioCiudadanosPresentación de solicitudes  * Obtención de solicitudes:- Punto de Información de la Dirección General de Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.Delegaciones Comarcales Agrarias.- Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.* Presentación de solicitudes y documentación:- Las solicitudes podrán presentarse en el  Registro de la Dirección General de Medio Ambiente, en el Registro de las Delegaciones Comarcales Agrarias; en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.Información complementaria  * Registro Central Informatizado de perros potencialmente peligrosos:- La inscripción en dicho Registro será obligatoria para todos aquellos animales con residencia en la Comunidad de Madrid, que tengan consideración de perros potencialmente peligrosos- La inscripción de los animales incluidos en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, se realizará cuando la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, previo informe de un veterinario oficial o colegiado, aprecie en los animales potencial peligrosidad.Hojas registrales:En las hojas registrales de cada animal se hará constar lo siguiente:- Datos personales del propietario.- Que el mismo está en posesión de la licencia, regulada en el artículo 3 del presente Decreto.- La formalización del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.- La inscripción en el Registro Municipal, indicando el Municipio y el numero de registro correspondiente.- La identificación del animal, especificando el nombre y código asignado.- La raza y las características del animal.- La situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.- Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida.- Si el animal ha sido adiestrado, indicando el tipo de adiestramiento recibido.- La residencia habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otras que se indique.- Cualquier información que la autoridad competente estime necesario de acuerdo con la legislación vigente.Las hojas registrales se cerrarán con la muerte o sacrificio del animal, que será certificado por un veterinario colegiado u oficial o por autoridad competente.Procedimiento y requisitos para la inscripción:Los Registros Municipales darán traslado de la información registral al Registro mencionado en el artículo anterior en el plazo máximo de treinta días, desde que se produce la inscripción, o cualquier tipo de modificación en aquéllos.Los Registros Municipales, al objeto de inscribir a dichos animales en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid, certificarán que el animal está inscrito en el Registro Municipal y aportarán la siguiente información:- Datos personales del propietario, indicando si está en posesión de la licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos y si para el animal en cuestión se ha formalizado la póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 3.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.- La identificación del animal, indicando el nombre y código asignado, la raza y las características del mismo.- La situación sanitaria del animal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.- La residencia habitual del animal.- Incidentes protagonizados por el animal.- Cualquier tipo de información que sea solicitada por el Registro Central Informatizado de la Comunidad de Madrid.La inscripción se efectuará mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente en un plazo no superior a los tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la información.* Registros municipales gestionados por la Comunidad de Madrid:Procedimiento de inscripción:- Los propietarios de perros potencialmente peligrosos dirigirán la solicitud de inscripción, que en todo caso se realizará en el modelo impreso que figura como Anexo II, al Ayuntamiento donde resida habitualmente el animal.- Los Ayuntamientos remitirán las solicitudes y la documentación mencionada anteriormente a la Dirección General de Medio Ambiente en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su recepción.- La inscripción de los animales afectados por lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, se realizará cuando la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos aprecie en los animales potencial peligrosidad.- En las hojas registrales de los registros municipales gestionados por la Comunidad de Madrid, constará la información que se cita en el artículo 9.4 del presente Decreto.Obligaciones del titular:- Comunicar cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron para la inscripción en el registro.- Mantener en vigor una póliza de seguro o haber suscrito otra de similares características.- Mantener la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.- Cuando se adquiera un animal ya inscrito, el nuevo propietario queda obligado, en el plazo de quince días, a notificar al correspondiente Registro el cambio de titularidad.- Asimismo, en el plazo de tres días, los propietarios o poseedores deberán comunicar al Registro la muerte o extravío de cualquier perro previamente registrado.- Aportar con periodicidad anual, Certificado de sanidad animal, emitido por un veterinario colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 6.7) de la Ley 50/1999.- Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.Cancelación de la inscripción:Será causa de cancelación de la inscripción en el Registro Central Informatizado, así como en los Registros municipales gestionados por la Comunidad de Madrid la muerte o sacrificio del animal, que será certificada por un veterinario colegiado u oficial o por autoridad competente.* Registro de infractores de la normativa de perros pontencialmente peligrosos de la Comunidad de Madrid:- En dicho Registro se inscribirán de oficio, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en firme por cualquier tipo de infracción administrativa de la normativa de perros potencialmente peligrosos.- Los Ayuntamientos, a efectos de otorgamiento de las licencias, están obligados a solicitar del presente Registro una certificación de los antecedentes del interesado.Hojas registrales:En las hojas registrales se hará constar lo siguiente:- Nombre, apellidos, NIF, domicilio y teléfono del infractor.- Código de identificación y número de inscripción en el registro municipal de los perros potencialmente peligrosos que participan en la infracción.- En su caso, nombre, apellidos, NIF, domicilio y teléfono del propietario del animal implicado en la infracción.- Lugar, fecha y hora, en que se produce la infracción.- Tipo de infracción.- En su caso, descripción de lesiones o daños.- Situaciones agravantes o atenuantes.- En su caso, existencia de antecedentes en la comisión de infracciones en esta materia.- Sanción que corresponde, y si ésta ha sido cumplida íntegramente. Asimismo se indicará si la sanción impide o no la obtención o renovación de la licencia a la que se hace mención en el artículo 3 del presente Decreto.- Medidas cautelares adoptadas en su caso.- Órgano competente que ha ejercido la potestad sancionadora.Las hojas registrales se cerrarán, en virtud de lo establecido en la legislación aplicable, en cuanto a los plazos de vigencia y prescripción.Procedimiento para la inscripción:El órgano competente en el ejercicio de la potestad sancionadora, remitirá al Registro de Infractores de la normativa de perros potencialmente peligrosos, toda la información que se cita en el artículo 15 del presente Decreto, así como cualquier modificación de la misma, de las sanciones firmes que hayan impuesto, en el plazo de 72 horas siguientes al momento en que constase su firmeza.Obligaciones de los interesados:Con carácter general todas aquellas personas físicas o jurídicas que estén inscritas en el Registro de Infractores de la normativa de perros potencialmente peligrosos, deberán comunicar al órgano que ejerció la potestad sancionadora y al mencionado registro, en el plazo de setenta y dos horas siguientes, cualquier cambio de los datos que figuran en el mismo.Referencia legal  * Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE nº 74, de 27 de marzo).* Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos ( BOCM nº 84, de 9 de abril ).TeléfonoDirecciónC/ Princesa, 3- 9ª planta. Fax: 91 580 39 03TemaAgricultura, ganaderia, pesca y silviculturaDependencia jerárquica Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio D. G. del Medio Ambiente
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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 23:02
Gracias ALuengo! Ahí viene toda la información   a no ser que Leganés sea considerado estado independiente... se necesita licencia, como en toda España.Gracias otra vez!
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Publicado: Wednesday 16 de December de 2009, 23:03
c) American Staffodshire Terrier.
Jiji, le falta algo  
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Antiguo Usuario
Publicado: Thursday 17 de December de 2009, 09:01
Es que hay funcionarios que tienen que reciclarse no se enteran de nada, no te sacas la licencia y la multa luego quien la paga luego di que un funcionario te dijo que no hacia falta.
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ALuengo

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Publicado: Thursday 17 de December de 2009, 09:09
c) American Staffodshire Terrier.
Jiji, le falta algo  
Jejejeeje. No lo había visto.Pues nada, los que tengamos AmStaff decimos que nuestra raza no está incluída en la lista, ya que la nuestra no es el "Staffod", jejeje
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Publicado: Thursday 17 de December de 2009, 09:17
Es que hay funcionarios que tienen que reciclarse no se enteran de nada, no te sacas la licencia y la multa luego quien la paga luego di que un funcionario te dijo que no hacia falta.
Ese es el problema. No saben qué hacer y no se preocupan en aprender. Así llegas tú a realizar las gestiones y te dicen, "no, si esto aquí no hace falta". Y se quedan tan panchos.
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Steve

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Publicado: Monday 05 de July de 2010, 20:21
pues me parece a mi que aqui donde yo vivo nos han visto la cara de gilipollas pq para pasar el test psicotecnico tiene que ir a dos sesiones una son 90 euros que es la de los test escritos y a la siguiente que es con el medico que te de los resultados de las prueba anterior tambien hay que pagarla 30 auros asi que la broma a mi me sale a 120 euritos casi nada son unos capullos!!!!!
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quicken

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Provincia: Castellón
Publicado: Tuesday 06 de July de 2010, 00:22
pues me parece a mi que aqui donde yo vivo nos han visto la cara de gilipollas pq para pasar el test psicotecnico tiene que ir a dos sesiones una son 90 euros que es la de los test escritos y a la siguiente que es con el medico que te de los resultados de las prueba anterior tambien hay que pagarla 30 auros asi que la broma a mi me sale a 120 euritos casi nada son unos capullos!!!!!
joder maxo komo se aprobechan!! yo voy hacerlo dentro de 2 dias xk aora estoi en belgica trabajando. pero seguro k es una chorrada de test como todos. solamente a soltar la pasta y au. y encima to los papeles k tienes k yevar al ayuntamiento y fotocopias y renar tal y cual. to para marear
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Nikras

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Edad: 35 años
Provincia: Córdoba
Publicado: Tuesday 06 de July de 2010, 08:54
a mi me enseñaron unas laminas con manchas y me preguntaron k veia en ellas xDDD
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