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Foro de American Staffordshire Terrier

bozal... NOOOOOOOOOOO!!!!!

Moderadores: Damzel, sandrarf
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nitoynita

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nitoynita
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Publicado: Saturday 03 de April de 2010, 18:49
hola a todos, escribo este mensaje con la única finalidad de que estéis informado lo mejor posible, os cuento:Ayer estuve con cuatro amigos, dos son Mossos d'esquadra, y dos Policias Locales de Barcelona, y resulta, que si alguna vez vais con vuestro perro de raza peligrosa por la calle tranquilamente y os para una patrulla de polis (Mossos, locales, G. Civil,...) solamente os pueden multar si va el perro suelto y sin bozal, por lo tanto, no lo pueden hacer en las siguientes situaciones:a) Si vais con el perro atado (atado quiero decir q por ley, tiene que ser una correa con una longitud máxima de 1 metro, y si es metálica, mejor), NO es obligatorio que lleve bozal.b) El perro, PUEDE ir suelto pero tiene que llevar obligatoriamente bozal.Según me enseñaron en los libros que ellos estudiaban en la academia, pone literalmente:*El propietario del animal tiene la obligación de llevar al animal atado y/o con bozal*En ese "y/o" es donde está la trampa, según me explicaron mis amigos, eso la gente no lo sabe, pero es así.Por lo tanto, si un poli os quiere multar, no hay nada que hacer, os multará, por eso es necesario tener todo en regla, las vacunas, que esté censado en el ayuntamiento (es gratis, rellenar un papel,10 minutos), y muy importante el seguro del perro, que se que hay mucha gente q no se lo hace, pero es necesario, y... por cierto, no lo metáis en el seguro de la casa, es una estafa, poneos en la situación suponiendo que lo tengáis en el seguro de la casa:Un día os vais de paseo con el perro, y de repente se le cruza los cable y muerda a alguien, el seguro NO se hará cargo por que NO estaba en casa,El seguro sólo es seguro en la casa... veis por donde voy?Un seguro para un perro ronda mas o menos los 90 € al año, creo que es algo que todos podemos pagar, o acaso no has pagado bastante por ese arnés que le queda tan bien a tu perro, o ese collar tan ancho, o un kong, que ronda los 30 €.Resumiendo, si el poli se pone tonto y os multa, no pasa nada, la recurriis, y ya está,que por ley  tenemos razon, y la cosa no pasa de ahí, pero eso sí, NUNCA os pongáis en plan chulitos ni nada de eso, que entonces llevaréis la de perder...Bueno, eso era todo lo que quería que supiérais, un saludo, y cuidad de vuestros perros, que ellos darían su vida por la vuestra.
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Publicado: Saturday 03 de April de 2010, 19:59
En la licencia para el perro ppp pone bien claro. No podra conducirse simultamente mas de un animal por titutar, que en todo caso y si se trata del animal de la especia canina, estara provisto de bozal y sera conducido con cadena o correa no extenxible, de menos de 2 metros.Que tengas un seguro de la casa ampliable para un perro, no quiere de decir que no te cubrira fuera de la casa, por el hecho de que sea un seguro de la casa.
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nitoynita

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Publicado: Saturday 03 de April de 2010, 20:09
Yo solo digo lo que a los agentes de nuestra seguridad les pone en sus libros de la academia, en lo que se deben de basar para actuar, y en cuanto a lo del seguro de la casa ampliable al perro, se refiere por si tienes por ejemplo un jardin, que se considera de tu casa aunque no es habitable, pero weno, si por 90€ al año os queréis arriesgar a q el perro haga algo y el seguro se lave las manos...vosostros mismos.
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Publicado: Saturday 03 de April de 2010, 20:23
Si tienes la licencia para un perro ppp, lo podras ver al dorso lo de bozal y correa.Lo del seguro de la casa, yo tengo un seguro de la casa que cubre la casa con Mapfre, luego tengo dos perros cada uno con su seguro, que al tener seguro de la casa sale mas barato (o tengo su descuento por tener con la misma compañia el seguro de la casa), y cubre lo mismo que un seguro solo para el perro.Mapfre le ofrece las siguientes alternativas:1. Contratar nuestra Póliza Modalidad 900 para Animales de Compañía. Mediante este producto usted tendría cubierto los siguientes aspectos:- Accidentes. Carencia de 15 días:- Indemnización por muerte del animal....Valor del animal, con límite máximo de 910 E.- Gastos veterinarios por accidente................Hasta 910 E por siniestro.- Robo. Indemnización por el robo del animal.......Valor del animal, con un límite máximo de 910 E. Periodo de carencia de 15 días.- Extravío. Abono de anuncios en prensa o radio para la búsqueda del animal.......... 155 E. Carencia de 15 días.- Gastos de Sacrificio y eliminación del cadáver por vejez o enfermedad 65 euros. Carencia de 365 días.- Estancia en residencia canina  por hospitalización del asegurado ....  305 E por anualidad.- Responsabilidad Civil …… 300.510 E.- Defensa Jurídica básica ….. 3.010 E.- Orientación telefónica para consultas sobre animales de compañía.Le informamos que este producto tiene un coste anual de 72,65 E por animal.2. Si dispone de una póliza de Hogar con nosotros, sus animales de compañía se pueden asegurar dentro de esta póliza, incluyendo las mismas coberturas especificadas para el caso anterior, con un coste anual de unos 42 E por animal.Si desea contratar cualquiera de estas dos opciones (póliza nueva o inclusión dentro de su póliza de Hogar) necesitamos que nos facilite los siguientes datos:-Datos del titular: nombre y apellidos, NIF, dirección completa, teléfono, datos bancarios, y la fecha de efecto.-Datos del animal de compañía: nombre, fecha de nacimiento, raza, especie, y número de chip, chapa o tatuaje.  3. Recibir presupuesto de  nuestra Póliza de Animales de Compañía con asistencia veterinaria por enfermedad  (precio según características del animal).Este producto contempla mayores coberturas para los Animales de Compañía. Se trata de un producto más especializado que además de incluir las garantías antes descritas de:- Accidentes- Robo- Extravío- Gastos de Sacrificio y Eliminación del Cadáver por vejez o enfermedad  (límite 120 E)- Estancia en Residencia canina por hospitalización del asegurado- Responsabilidad Civil (suma asegurada de 150.000 E). Contratación opcional en este producto. Con las mismas condiciones y límites de los productos anteriores, también incluye, como garantía de contratación opcional:- Asistencia veterinaria por enfermedad  …1.000 E por anualidad de seguro.  Periodo de carencia de 30 días.La cobertura de Asistencia Veterinaria por Enfermedad garantiza el abono de los gastos originados por las actuaciones realizadas por un veterinario, como consecuencia de una enfermedad sufrida por el animal asegurado (perros y gatos de compañía). El límite indemnizable por la Compañía para esta cobertura se establece en 1.000 E por anualidad de seguro y animal.Le informamos que este otro producto tiene un coste de 306,14EUR.  por animal. Si desea contratar esta póliza necesitamos que nos facilite los siguientes datos:- Datos del titular: nombre y apellidos, NIF, dirección completa, teléfono, datos bancarios, la forma de pago anual o semestral (con un 2% de recargo), y la fecha de efecto.- Datos del animal de compañía: nombre, fecha de nacimiento, raza, especie, y número de chip, chapa o tatuaje.  - Se enviará declaración de salud para su cumplimentación por el Cliente imprescindible para evaluar la contratación de la cobertura de Asistencia por enfermedad.
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Publicado: Saturday 03 de April de 2010, 20:58
Ya se lo que pone la licencia para un pero ppp, yo solo digo lo les enseñan a los policias, que es algo diferente, ese y/o puede tener la interpretación que le queramos dar.En cuanto a lo del seguro, despues de ese rollo que has soltao... jajajajaja!!!! lo unico que puedo decir es algo que he mamao mucho desde pequeño, ya que mi familia se dedica a todos este tema de seguros desde hace muuuuchos años, y eso de ampliación es una forma suave de decir que es un seguro aparte para el perro, pero, si lo haces con la misma compañía tendrás descuentos, pero eso es como TODOS LOS SEGUROS, (que si te mantienen la bonificación, que si traes a alguien de tu familia para que se haga un seguro (de coche por ejemplo) te haremos mas descuento, etc.)En fin, creo que es algo en lo que hay que entretenerse y pensarselo muy bien, que en tu caso a lo mejor no, pero en otros, por una diferencia de mas o menos 30€, podría estar en juego la vida del animal si hiciera algo malo y el seguro mirara para otro lado.Un saludo, y cuidad de vuestros perros, que ellos darían su vida por la vuestra.
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Publicado: Saturday 03 de April de 2010, 21:07
a mi la policia local, cuando me fui a informar sobre PPP me dijo lo mismo, pero que la correa no fuera mayor de 2M
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Publicado: Saturday 03 de April de 2010, 22:11
Ya se lo que pone la licencia para un pero ppp, yo solo digo lo les enseñan a los policias, que es algo diferente, ese y/o puede tener la interpretación que le queramos dar..
Tu pasea tu perro ppp sin bozal o con bozal y suelto y ya me diras cuando te multen, la LEY 50/1999 dice bien claro que tiene que ir con correa y bozal y el que juzgara sera un juez no un policia.Tu da estos consejos y veremos muchas multas.citoa) Si vais con el perro atado (atado quiero decir q por ley, tiene que ser una correa con una longitud máxima de 1 metro, y si es metálica, mejor), NO es obligatorio que lleve bozal.b) El perro, PUEDE ir suelto pero tiene que llevar obligatoriamente bozal.
En cuanto a lo del seguro, despues de ese rollo que has soltao... jajajajaja!!!! .
lo unico que puedo decir es algo que he mamao mucho desde pequeño, ya que mi familia se dedica a todos este tema de seguros desde hace muuuuchos años, y eso de ampliación es una forma suave de decir que es un seguro aparte para el perro, pero, si lo haces con la misma compañía tendrás descuentos, pero eso es como TODOS LOS SEGUROS, (que si te mantienen la bonificación, que si traes a alguien de tu familia para que se haga un seguro (de coche por ejemplo) te haremos mas descuento, etc.)En fin, creo que es algo en lo que hay que entretenerse y pensarselo muy bien, que en tu caso a lo mejor no, pero en otros, por una diferencia de mas o menos 30€, podría estar en juego la vida del animal si hiciera algo malo y el seguro mirara para otro lado.Un saludo, y cuidad de vuestros perros, que ellos darían su vida por la vuestra.
Mapfre en el ranking  de empresas de seguro figura en el primer lugar, y si ofrece algo tendra que darlo y pocas compañias de seguros para perros y demas polizas ofrecen lo mismo o mas (yo ya estuve en dos), si tu familia lleva muchos años en el gremio lo sabra, no se que seguros ofrezcan ellos pero ninguna compañia tiene que escurrir el bulto, porque para eso se firma una poliza donde vienen todas las condiciones las cuales hay que leer para saber si se ajusta a tus condiciones.
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popeye20

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Publicado: Saturday 03 de April de 2010, 22:28
en mi licencia no pone nada por detras.... lo mio es solo un papel diciendo que se me autoriza a tener ppp y poco mas.con la licencia no puedes tener mas de 1 ppp?esa es mi duda
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Publicado: Saturday 03 de April de 2010, 22:49
Si puedes tener mas de uno, pero no puedes pasear mas de uno a la vez.
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maverick82

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Publicado: Sunday 04 de April de 2010, 02:45
En el tema de bozal y/o correa los perros pertenecientes al "club de los PPP" en espacios públicos han de llevar y cito textualmente:"Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.Artículo 8. Medidas de seguridad.2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona."No sé que libros te habrán enseñado ni que interpretación se les puede dar, pero ante la duda, la Ley, y esta no deja pie a equívoco en este tema.Respecto a lo que comentáis a los seguros, como buenas aseguradoras con tal de no pagar se agarrarán a un clavo ardiendo, tan sencillo como leer las cláusulas de cada seguro, ni cabe decir que son diferentes en cada aseguradora. Algunas te dejan meterlo en el seguro del hogar, pero no todas cubren la cuantía a pagar a terceros que marca la Ley para estos perros, otros sólo cubren dentro del recinto familiar o a "x" metros alrededor del mismo (lo que sería el trayecto del "pipi"), lo mejor leer y buscar el que mejor se nos ajuste.Saludos  
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JohnShaft

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Publicado: Monday 05 de April de 2010, 23:43
Jualala01 dijo:   "Tu pasea tu perro ppp sin bozal o con bozal y suelto y ya me diras cuando te multen, la LEY 50/1999 dice bien claro que tiene que ir con correa y bozal y el que juzgara sera un juez no un policia."La denuncia por llevar el perro suelto con o sin bozal es una INFRACCION ADMINISTRATIVA no un delito ni una falta, la competencia sancionadora de estas infracciones la sanciona la administración, no un juez.Aun así el perro mejor con correa y bozal en espacios públicos, así no se está expuesto a multa ninguna.
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Publicado: Tuesday 06 de April de 2010, 08:30
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.Incumplir la obligación de identificar el animal.Omitir la inscripción en el Registro.Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal. El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas:Infracciones leves, desde 25.000 hasta 50.000 pesetas.Infracciones graves, desde 50.001 hasta 400.000 pesetas.Infracciones muy graves, desde 400.001 hasta 2.500.000 pesetas.Ahora que cada quien haga lo que quiera, la ley sera injusta pero hay esta.
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Publicado: Tuesday 06 de April de 2010, 23:31
si la ley es así de clara? por qué no les enseñan eso en la academia?ya sé que no son jueces ni abogados, pero creo que algo tan puntual se tendría que enseñar de forma más clara,n?Todos sabemos que si tenemos un perro potencialmente peligroso no puede ir suelto y menos sin bozal, pero en la academia de mossos, mas concretamente en la de Mollet, les explican eso, lo de correa "y/o" bozal, a mí eso me da a entender que si el poli te kiere multar, lo hará, sino, no, depende como interprete lo de "y/o", no?
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Publicado: Wednesday 07 de April de 2010, 02:23
La Ley esta clarísima y no da lugar a duda.Dudo que en las academias propias de los diferentes cuerpos enseñen "eso", aunque siempre se puede topar uno con un mal profesor o un mal alumno.Si un agente cree  que con una reprimenda o un aviso es suficiente te "escaparás", pero si estima  que te ha de denunciar te denunciará, y en mi modesta opinión muchas veces motivado por la actitud "chulesca" que presentamos o por querer "hacerles tontos".
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Publicado: Wednesday 07 de April de 2010, 19:49
La Ley esta clarísima y no da lugar a duda.Dudo que en las academias propias de los diferentes cuerpos enseñen "eso", aunque siempre se puede topar uno con un mal profesor o un mal alumno.Si un agente cree  que con una reprimenda o un aviso es suficiente te "escaparás", pero si estima  que te ha de denunciar te denunciará, y en mi modesta opinión muchas veces motivado por la actitud "chulesca" que presentamos o por querer "hacerles tontos".
Por supuesto que la ley está clarísima, pero te aseguro, que es que yo, he tenido en mis manos el libro que dice lo de "y/o", osea, no un instructor, o un policia en la academia, lo dice el libro.
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Publicado: Wednesday 07 de April de 2010, 22:24
pues sera en los mossos. Aún así en un libro puede decir lo que quiera, repito, lo que vale es la Ley.
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