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Foro de American Pit Bull Terrier

soy nuevo y tengo algunas preguntas

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Moderadores: Damzel, sandrarf
Usuario Titulo: soy nuevo y tengo algunas preguntas

Trustfitnesscan

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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 22:43
A ver... tengo la LEY 50/1999 en la mano...insisto, la Ley que podrá ser desarrollada y aumentada pero no cambiada por las diferentes comunidades.En el articulo 4 Comercio dice:"b) Obtención previa de la licencia por parte del comprador"Y esto es irrefutable.Tema aclarado.
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Ukyo

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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 22:50
No tienen lio ninguno, sin perro no se puede tener licencia por que la licencia va a nombre del perro.
César, alguna manera habrá de tener licencia sin perro, para casos especiales. Las residencias (por poner un ejemplo) pueden quedarse PPPs en sus instalaciones, y para ello deberían poder manejarlos. "Algo" debe contemplar la Ley para estos casos. ¿No crees?
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CesarB

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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 22:51
A ver... tengo la LEY 50/1999 en la mano...insisto, la Ley que podrá ser desarrollada y aumentada pero no cambiada por las diferentes comunidades.En el articulo 4 Comercio dice:"b) Obtención previa de la licencia por parte del comprador"Y esto es irrefutable.Tema aclarado.
Irrefutable.Yo tengo dos licencias y una la saque cuando la perra tenia 6 meses y la otra cuando tenia el perro 9.¿Como vas a sacar la licencia si necesitas el numero de chip del perro?Siento perder las formas pero ya estas empezando a pasarte de listo.Tienes alguna licencia? pues entonces de que hablas?
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 22:52
Por otro lado en el capitulo III de la misma Ley, Infracciones y Sanciones dice:Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguiente:c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 22:54
A ver... tengo la LEY 50/1999 en la mano...insisto, la Ley que podrá ser desarrollada y aumentada pero no cambiada por las diferentes comunidades.En el articulo 4 Comercio dice:"b) Obtención previa de la licencia por parte del comprador"Y esto es irrefutable.Tema aclarado.
Irrefutable.Yo tengo dos licencias y una la saque cuando la perra tenia 6 meses y la otra cuando tenia el perro 9.¿Como vas a sacar la licencia si necesitas el numero de chip del perro?Siento perder las formas pero ya estas empezando a pasarte de listo.Tienes alguna licencia? pues entonces de que hablas?
No tengo licencia, Tengo la ley. Otra cosa es que tú lo hayas hecho o te lo hayan hecho mal.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 22:57
También dice la Ley que solo necesitas una licencia aunque tengas varios PPP. Y tú dices que tienes dos. Lo que no puedes es sacar a pasear a los dos perros a la vez. Y también lo dice la Ley. Yo no me estoy inventando nada.
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CesarB

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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 22:58
A ver... tengo la LEY 50/1999 en la mano...insisto, la Ley que podrá ser desarrollada y aumentada pero no cambiada por las diferentes comunidades.En el articulo 4 Comercio dice:"b) Obtención previa de la licencia por parte del comprador"Y esto es irrefutable.Tema aclarado.
Irrefutable.Yo tengo dos licencias y una la saque cuando la perra tenia 6 meses y la otra cuando tenia el perro 9.¿Como vas a sacar la licencia si necesitas el numero de chip del perro?Siento perder las formas pero ya estas empezando a pasarte de listo.Tienes alguna licencia? pues entonces de que hablas?
No tengo licencia, Tengo la ley. Otra cosa es que tú lo hayas hecho o te lo hayan hecho mal.
A mi no me han hecho nada mal, para sacarte la licencia tienes que tener el perro censado, sino no te la dan. Lo entiendes ES IMPOSIBLE QUE TE DEN LA LICENCIA SIN PERRO.Habla de lo que sepas, por que estas desinformando.
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davidboxerelmejor

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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:04
haber  yo creo que unos si se puede sacar la licencia para tener ppp sin tener perro. yo puedo tener que sacarme la licencia y por que un familiar tiene un ppp y cuando el no puede atenderlo por lo el motivo que sea yo pueda tenerlo y sacarlo a la calle.es como si solo te podrias sacar el carnet de conducir si tienes coche.....
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:05
Mira César, esto es un decreto de la comunidad de madrid: http://www.madridsalud.es/salud_publica/servicios_veterinarios/pdfs/d_30-2003.pdf
Artículo 4Licencia para cuidadores de perros potencialmente peligrososAquellas personas que, sin ser propietarios ni poseedores o usuarios en propio interés, se dediquen por cuenta de otros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la licencia a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Me imagino que, así como existe esta normativa en Madrid, las debe haber análogas en otras CCAA. ¿no?
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:06
Ley 50/1999 de 23 de Diciembre.Articulo 3 LicenciaLa tenencia de cualesquiera animales clsificados potencialmente peligrosos al amparo de la Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del Municipio.
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CesarB

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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:07
Mira César, esto es un decreto de la comunidad de madrid: http://www.madridsalud.es/salud_publica/servicios_veterinarios/pdfs/d_30-2003.pdf
Artículo 4Licencia para cuidadores de perros potencialmente peligrososAquellas personas que, sin ser propietarios ni poseedores o usuarios en propio interés, se dediquen por cuenta de otros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros potencialmente peligrosos, deberán estar igualmente en posesión de la licencia a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
Me imagino que, así como existe esta normativa en Madrid, las debe haber análogas en otras CCAA. ¿no?
Hay pone lo que pone, que necesitan la licencia. Y la licencia va a nombre del perro.
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CesarB

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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:09
Ley 50/1999 de 23 de Diciembre.Articulo 3 LicenciaLa tenencia de cualesquiera animales clsificados potencialmente peligrosos al amparo de la Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del Municipio.
Joder que eres pesado, ¿has visto alguna vez una licencia? La licencia va a nombre del perro.Dejate de leyes que no entiendes.La licencia se concede cuando tienes al perro censado, sin perro censado no hay licencia.
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CesarB

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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:11
haber  yo creo que unos si se puede sacar la licencia para tener ppp sin tener perro. yo puedo tener que sacarme la licencia y por que un familiar tiene un ppp y cuando el no puede atenderlo por lo el motivo que sea yo pueda tenerlo y sacarlo a la calle.es como si solo te podrias sacar el carnet de conducir si tienes coche.....
La licencia va a nombre del perro. Es como si tienes un permiso de circulacion sin tener el coche.....Sino sabes no hables.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:12
Hay pone lo que pone, que necesitan la licencia. Y la licencia va a nombre del perro.
Pero dice claramente que no poseen al perro. Yo de verdad creo que debe haber varios trámites, una residencia, un educador, un paseador o lo que sea no va a estar sacando una licencia para cada PPP que le llegue. Tendrán una licencia "especial", que exija otros requisitos (como por ejemplo su título formativo, o su núcleo zoológico) y ya está.De todos modos, yo llamaré al ayuntamiento de valencia para asegurarme, y pondré varios de los ejemplos que hemos dicho. No digo que la licencia que se saca uno como usuario no vaya como tú digas, sólo creo que no es la única alternativa para obtenerla.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:15
El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre en la que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el ámbito de todo el Estado español. LICENCIAEs necesario obtener una licencia con una validez de 5 años, para lo cual el interesado ha de cumplir los requisitos ennumerados a continuación:    * Ser mayor de edad.    * No tener antecedentes penales (la ley especifica que clase de delitos se tienen en cuenta).    * No haber tenido sanciones graves o muy graves de las previstas en esta ley.    * Certificar ciertas aptitudes físicas y psicológicas.    * Formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros. Los trámites relacionados con la licencia y su expedición son competencia del órgano municipal que corresponda, y para solicitarla han de presentarse certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados. Además de la licencia, también es necesario inscribir al perro en el registro municipal de PPP e identificarlo con chip. En caso de que tengamos más de un perro catalogado como PPP se debe identificar e inscribir a cada uno de ellos, pero no es necesario volver a obtener la licencia para cada uno de ellos.A pesar de ser pesado sigo leyendo la Ley.
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DaniAPBT

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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:15
a ver cesar tiene razon en todo... sin perro no puede haber licencia, porque la licencia no es para ti, es para ti y para el perro, es decir has de tener una licencia por cada ppp .... si tienes 20  pues 20 licencias .. ( ademas solo se pueden pasear de uno en uno )para la licencia hace falta el chip y el seguro por lo que es imposible hacerle el seguro sin el chip y la licencia sin el chip por lo que lo primero que has de hacer es obtener el perro ( o chipearlo estando en el criadero ) ... con esa numeracion y el perro a tu nombre empezar a hacer todo lo demas... por lo que dejar de especular y de yo creos SI NO HAY PERRO NO HAY LICENCIA.una duda que engo yo, en una propiedad privada, es necesario tener licencia? o solamente para pasear por la via publica?
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CesarB

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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:15
Hay pone lo que pone, que necesitan la licencia. Y la licencia va a nombre del perro.
Pero dice claramente que no poseen al perro. Yo de verdad creo que debe haber varios trámites, una residencia, un educador, un paseador o lo que sea no va a estar sacando una licencia para cada PPP que le llegue. Tendrán una licencia "especial", que exija otros requisitos (como por ejemplo su título formativo, o su núcleo zoológico) y ya está.De todos modos, yo llamaré al ayuntamiento de valencia para asegurarme, y pondré varios de los ejemplos que hemos dicho. No digo que la licencia que se saca uno como usuario no vaya como tú digas, sólo creo que no es la única alternativa para obtenerla.
Donde pone nada de una licencia especial?Estais haciendo supusiciones a lo loco.Yo tambien cre que tendria que haber muchas cosas pero la realidad es que no las hay.Ya has puesto la ley de Valencia y pone claramente que para sacarse la licencia el perro tiene que estar censado.
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CesarB

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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:17
una duda que engo yo, en una propiedad privada, es necesario tener licencia? o solamente para pasear por la via publica?
Tienes que tener la licencia siempre.
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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:17
Hay pone lo que pone, que necesitan la licencia. Y la licencia va a nombre del perro.
Pero dice claramente que no poseen al perro. Yo de verdad creo que debe haber varios trámites, una residencia, un educador, un paseador o lo que sea no va a estar sacando una licencia para cada PPP que le llegue. Tendrán una licencia "especial", que exija otros requisitos (como por ejemplo su título formativo, o su núcleo zoológico) y ya está.De todos modos, yo llamaré al ayuntamiento de valencia para asegurarme, y pondré varios de los ejemplos que hemos dicho. No digo que la licencia que se saca uno como usuario no vaya como tú digas, sólo creo que no es la única alternativa para obtenerla.
Perdona Ukyo pero hay que hablar con el Seprona. Los ayuntamientos no lo tienen claro, aunque a lo mejor al que tú conoces si lo sepa. Ya te digo que yo este fin de semana tengo un curso con ellos y lo preguntaré.
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crespo30

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Publicado: Thursday 22 de September de 2011, 23:18
A ver... tengo la LEY 50/1999 en la mano...insisto, la Ley que podrá ser desarrollada y aumentada pero no cambiada por las diferentes comunidades.En el articulo 4 Comercio dice:"b) Obtención previa de la licencia por parte del comprador"Y esto es irrefutable.Tema aclarado.
Irrefutable.Yo tengo dos licencias y una la saque cuando la perra tenia 6 meses y la otra cuando tenia el perro 9.¿Como vas a sacar la licencia si necesitas el numero de chip del perro?Siento perder las formas pero ya estas empezando a pasarte de listo.Tienes alguna licencia? pues entonces de que hablas?
Durito q eres durito jajajajaja estos cantabros q duros son jajajajaaja
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