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Pitbull con bozal o sin bozal

Moderadores: Damzel, sandrarf
Usuario Titulo: Pitbull con bozal o sin bozal

Nmgaj

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Provincia: Buenos Aires
Publicado: Wednesday 14 de October de 2015, 04:17
Hola les cuento que tengo un PitBull y es re bueno,siempre que un perro le gruñe o le ladra y se lo mira,bueno vino un perro y lo quiso morder a mi PitBull y mi perro no se defendió.Ahora vi no un perro mediano a morderlo y el se defendió.Opte por comprarle un bozal,y vino un perro suelto de una señora y lo empezó a morder a mi perro sin el poder defenderce.Nose que hacer por que el va atado y los perros vienen con todo a morderlo de una,una ves un perro me mordió a mi,nose que hacer él veterinario me dijo que se defienda que si lo vienen a pelear cuando el esta atado que no se deje lastimar por que lo van a matar.Nose que le ven que lo vienen a peliar en sima lo agarran entre dos alluda!!
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Ven

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Publicado: Wednesday 14 de October de 2015, 07:48
Editado moderación: esos toques, los da moderación.
2° debes de llevarlo con bozal si las leyes de tu país o región así lo exigen, fin.
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Nikita87

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Publicado: Wednesday 14 de October de 2015, 09:24
Creo que Argentina no tiene una ley a nivel nacional que regule este tema pero si hay provincias donde existe y Buenos Aires es una de ellas. Tengo un amigo que vive allí y las condiciones son más o menos las mismas que en España, a excepción de que la lista de razas es bastante más extensa.

 Estas obligado a llevar al perro con correa corta, no más de un metro, y un bozal siempre que pise la calle.  
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Raixa01

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Provincia: Gālla
Publicado: Wednesday 14 de October de 2015, 10:15
Yo lo siento pero no opino igual.

Dejando de lado lo malos dueños que sean los otros perros y que habría que llamar a la policía y denunciarles,si yo estuviera en tu situación sin duda prefiero que me metan una multa o lo que sea a ver como matan a mi perro a bocados mientras el no puede hacer nada.

Si eres muy legal y los quieres llevar con bozal perfecto, pero busca otro método de defensa.

Obviamente evita las zonas donde estén perros sueltos y si aún así se producen ataques ( nunca se sabe lo que te vas a encontrar) puedes llevar algo que corté el ataque ( spray de pimienta quizás?), suena un poco bestia, pero yo sufrí un ataque hace una semana y si lo hubiera tenido a mano lo hubiera usado sin duda si eso hubiera  evitado que  le hicieran daño a mi perra.
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Nmgaj

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Provincia: Buenos Aires
Publicado: Wednesday 14 de October de 2015, 14:43
Yo lo siento pero no opino igual.

Dejando de lado lo malos dueños que sean los otros perros y que habría que llamar a la policía y denunciarles,si yo estuviera en tu situación sin duda prefiero que me metan una multa o lo que sea a ver como matan a mi perro a bocados mientras el no puede hacer nada.

Si eres muy legal y los quieres llevar con bozal perfecto, pero busca otro método de defensa.

Obviamente evita las zonas donde estén perros sueltos y si aún así se producen ataques ( nunca se sabe lo que te vas a encontrar) puedes llevar algo que corté el ataque ( spray de pimienta quizás?), suena un poco bestia, pero yo sufrí un ataque hace una semana y si lo hubiera tenido a mano lo hubiera usado sin duda si eso hubiera  evitado que  le hicieran daño a mi perra.
Gracias por el comentario pienso igual que vos,acá en mi país averigüe y no es necesario bozal si lo llevas atado,gracias
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Zadar52

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Publicado: Wednesday 14 de October de 2015, 15:21
A un PitBull no es tan fácil matarlo.Y peor es que se defienda de un perro pequeño y lo sacrifiquen por matar de un zarandeo a ese perro y a ti ye multen por ir sin bozal.
Si siempre lo atacan puedes comprarle un collar de pinchos poniendolos hacía fuera y el cuello y la cara ya los tiene seguros entre eso y el bozal.
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NoNick

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Publicado: Wednesday 14 de October de 2015, 15:59
Haría lo que dice Raixa, es más, he llevado spray pero de agua y alguna vez nos ha servido. Cuando vienen a por el mío, me lo pongo detrás y a ver quien es el guapo que me muerde a mí, porque le va a caer el pelo al maldito dueño.
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Publicado: Wednesday 14 de October de 2015, 18:06
A un PitBull no es tan fácil matarlo.Y peor es que se defienda de un perro pequeño y lo sacrifiquen por matar de un zarandeo a ese perro y a ti ye multen por ir sin bozal.
Si siempre lo atacan puedes comprarle un collar de pinchos poniendolos hacía fuera y el cuello y la cara ya los tiene seguros entre eso y el bozal.


Y si pilla un Rott o otro pit?  Vale que sean fuertes pero no son indestructibles. Normalmente los perros que van sueltos y montando jaleo y los dueños se desentienden de ellos no son precisamente perros patada, además podría llevarlo atado y de esa manera evitar que ataque al otro perro (aunque sea para defenderse), bueno, aunque ahora ya sabemos que no tiene que llevarlo con bozal.

Mi consejo, si no es obligatorio llevalo sin bozal, pero atado, se podrá defender si lo atacan pero a la vez es más fácil evitar el ataque y separarlos (porque separar dos perros sueltos es chunguillo). Lo del collar de pinchos también es buena idea, solo haria daño en caso de que le mordieran en el cuello y al fin y al cabo es una de las zonas más delicadas.

NoNick, suerte tienes si con un spray evitas un ataque XD porque yo cuando me he visto en esa situación y ni a patadas, y no precisamente con pits, sino con perros mas delicados.
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Nikita87

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Publicado: Wednesday 14 de October de 2015, 18:59
Siento ser la tocapelotas de turno pero a menos que se haya derogado, cosa que no me consta, se mantiene lo que yo tenia entendido.

LEY 14107

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales.

La presente Ley no se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.


ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta Ley, se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.

Tienen tal consideración los perros que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I de la presente Ley y a sus cruzas.

 

ARTÍCULO 3.- Créase el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Buenos Aires.

En cada Municipio existirá una delegación del Registro.


ARTÍCULO 4.- En el Registro se consignan los datos personales del solicitante y respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo resultantes de la identificación que prevé esta Ley, sus características y el lugar habitual de residencia.


ARTÍCULO 5.- El registro entrega al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en esta Ley para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.


ARTÍCULO 6.- Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte.


ARTÍCULO 7.- Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de sanciones u otras medidas.


ARTÍCULO 8.- La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a)      Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.

b)      Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje.

c)      Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.
 Quedan exentos de cumplir con esta disposición:

I.                    Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético.

II.                 Pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.

d)      Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.

e)      En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.

f)        Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta Ley.

g)      Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.


ARTÍCULO 9.- El perro que tenga lugar de residencia habitual fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, esta sujeto a lo establecido en esta Ley cuando se halle dentro de la Provincia.


ARTÍCULO 10.- La inobservancia de las disposiciones establecidas en esta Ley es sancionada con multa de pesos quinientos (500) a pesos dos mil (2.000).
La multa no puede ser convertida en otra sanción, excepto la que pudiese corresponder por inobservancia de lo establecido en el inciso g) del artículo 8º.

La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio que, en caso de reincidencia las autoridades de comprobación puedan secuestrar al perro mientras el infractor no diere cumplimiento con esta Ley.

También se puede secuestrar al perro en cualquier circunstancia, si el infractor no cumple ni se allana a cumplir con esta Ley.



ARTÍCULO 11.- El juzgamiento de las infracciones está a cargo de la Justicia de Faltas y el procedimiento se rige por lo establecido en el Código de Faltas Municipales Decreto-Ley 8.751/77.


ARTÍCULO 12.- Son autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ley, las autoridades provinciales que designe la Autoridad de Aplicación y las autoridades municipales en el ejercicio de su poder de policía.

Las autoridades pueden requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para hacer observar esta Ley.


ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la que designe el Poder Ejecutivo, que también dictará las normas reglamentarias que fuesen necesarias para su cumplimiento.


ARTÍCULO 14.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de esta Ley.


ARTÍCULO 15.- El presente anexo establece de manera enunciativa la lista de razas alcanzadas por las disposiciones de esta Ley.

Anexo I

 

a)      Akita Inu.

b)      American Staffordshire.

c)      Bullmastif.

d)      Bull Terrier.

e)      Doberman.

f)        Dogo Argentino.

g)      Dogo de Burdeos.

h)      Fila Brasileño,

i)        Gran Perro Japones.

j)        Mastin Napolitano.

k)     Pit Bull Terrier.

l)        Presa Canario.

m)    Rottweiler.

n)      Staffordshire Bull Terrier.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 16.- Esta Ley entra en vigencia a los noventa (90) días de ser promulgada.

 

ARTÍCULO 17.- La Autoridad de Aplicación provee a los Registros de los medios necesarios para realizar sus fines, siendo esencial lo siguiente: instructivos de crianza para perros potencialmente peligrosos, lectora de chips de identificación, y computadora con componentes aptos para almacenar los datos que arroje la identificación.


ARTÍCULO 18.- La Autoridad de Aplicación puede:

a)      Incluir otras razas a la lista que se anexa a esta Ley.

b)      Incluir otros métodos de identificación que se agregarán a los establecidos en esta Ley.

c)      Celebrar convenios con el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de mejor proveer a las veterinarias de los medios de identificación y seguridad previstos en esta Ley.


ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Seguridad puede exigir la inscripción e identificación de los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado.


ARTÍCULO 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
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Publicado: Wednesday 14 de October de 2015, 20:15
Gracias a los comentarios,opte por comprar un collar de púas y con correa,el otro día se acercó un perro y yo levante a mi perro de la parte de arriba y le amaguaba que le iva a pegar al perro que lo quería atacar,el perro era grande y el dueño sabiendo que el perro es agresivo le decía con otro más ahora basta salí salí y no hacia nada,nose no quiero que lastiman a mi perro por ser grande nomas por que es  buenisimo
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Publicado: Wednesday 14 de October de 2015, 20:24
A un PitBull no es tan fácil matarlo.Y peor es que se defienda de un perro pequeño y lo sacrifiquen por matar de un zarandeo a ese perro y a ti ye multen por ir sin bozal.
Si siempre lo atacan puedes comprarle un collar de pinchos poniendolos hacía fuera y el cuello y la cara ya los tiene seguros entre eso y el bozal.


Y si pilla un Rott o otro pit?  Vale que sean fuertes pero no son indestructibles. Normalmente los perros que van sueltos y montando jaleo y los dueños se desentienden de ellos no son precisamente perros patada, además podría llevarlo atado y de esa manera evitar que ataque al otro perro (aunque sea para defenderse), bueno, aunque ahora ya sabemos que no tiene que llevarlo con bozal.

Mi consejo, si no es obligatorio llevalo sin bozal, pero atado, se podrá defender si lo atacan pero a la vez es más fácil evitar el ataque y separarlos (porque separar dos perros sueltos es chunguillo). Lo del collar de pinchos también es buena idea, solo haria daño en caso de que le mordieran en el cuello y al fin y al cabo es una de las zonas más delicadas.

NoNick, suerte tienes si con un spray evitas un ataque XD porque yo cuando me he visto en esa situación y ni a patadas, y no precisamente con pits, sino con perros mas delicados.


Cuando lo usé el perro no se lo esperaba xD
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Publicado: Wednesday 14 de October de 2015, 22:05
Si la ley es que lo tienes que llevar con bozal... tu mismo, la ley aqui tambien dice que los perros deben ir siempre atados y pasas con ellos sueltos por al lado de la policía y no te dicen nada, de echo llamas pidiendo que se recoja un perro de la calle y  te dicen " bueno, mientras no moleste a nadie.."

Así que lo siento, pero si la ley es injusta y aún por encima no la cumplen los demás (que claramente el resto de perros eran PPP aunque no fuesen de raza) que se supone que debes hacer? aguantarte?

Tu decides, si quieres cumplir la ley llévalo con bozal y un spray de pimienta o yo que se, una vara, eso si es legal XD fue en defensa propia y ale (por favor, notad la ironía) lo que quiero decir es que es ilegal llevar a tu pit sin bozal, pero es legal que venga un perro PPP a morder a tu perro y a ti y que lo mates a palos... así que yo te digo que escapes de las multas pero hagas lo que te parezca a ti correcto.
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Nmgaj

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Publicado: Friday 16 de October de 2015, 03:13
Gracias Raixa01 la verdad muy buenos cometarios
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Raixa01

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Publicado: Friday 16 de October de 2015, 19:47
Es solo mi opinión, preocúpate lo primero de tu perro, e intenta ser buen cuidadano después.

Lo políticamente correcto es decirte, haz lo que diga la ley, pero yo soy como una madre neurótica con mi perra, así que en tu situación tengo claro lo que haría.
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