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Foro de Staffordshire Bull Terrier

Staffordshire Bull terrier tricolor?

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Usuario Titulo: Staffordshire Bull terrier tricolor?

DANAHE

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DANAHE
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Publicado: viernes 19 de agosto de 2011, 17:37
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES PREÁMBULO La creciente sensibilidad social por el respeto, la protección y defensa de los seres vivos, en general, y de los animales más cercanos a las personas, en particular, ha suscitado una intensa actividad normativa en Cataluña y en el resto del Estado. Ahora bien, los condicionamientos del hábitat urbano y, en ocasiones, la falta de responsabilidad de algunos propietarios de animales, provocan problemas en la convivencia vecinal. Para ello se ha elaborado una Ordenanza municipal sobre tenencia de animales, donde se pretende regular no sólo las medidas que garanticen una saludable relación de los animales con las personas en el aspecto higiénico sanitario, sino también una eficaz protección de los animales, adecuando su contenido en la Ley de protección de los animales. Por otra parte, el clima de inquietud social generado por varios ataques a las personas por parte de perros con especial agresividad, y la tendencia cada vez más acusada de los ciudadanos de adquirir animales de fauna no autóctona para convivir, ha llevado a dedicar a los perros considerados potencialmente peligrosos y los animales exóticos, sendos títulos independientes. La ordenanza va dirigida fundamentalmente, aunque no de modo exclusivo, a fomentar la tenencia responsable de los animales y promover el respeto por sus derechos. En este sentido, la mera tenencia de animales comportará obligaciones por su propietario o poseedor. El conocimiento de las cuales se convierte en el primer elemento, para que quienes lo pretendan, valoren y sopesen la decisión que entraña hacerse cargo de un animal.TÍTULO I: DE LA TENENCIA Y CRIANZA DE ANIMALES Artículo 4. Número de animales El Ayuntamiento de Premià de Mar permitirá la tenencia de animales de compañía siempre que la su presencia no represente un riesgo, un peligro o incomodidad para otras personas o animales de forma que se cumplan las condiciones que se fijan en esta Ordenanza. Con carácter general, no se podrá poseer, en un mismo inmueble en residencial colectivo y en un inmueble unifamiliar, más de dos (2) perros y gatos, o tres (3) al no residencial aislado, sin la correspondiente autorización. En cualquier caso, el número permitido por vivienda podrá ser reducido o ampliado por los técnicos municipales, teniendo en cuenta las características de los animales, del alojamiento, espacio disponible, condiciones higiénico-sanitarias, repercusiones y molestias que puedan generar en el vecindario o en el entorno. Artículo 5. Atención sanitaria e identificación. Las personas propietarias y poseedoras de animales de compañía tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar y seguridad, adecuadas a su especie y raza. Deberán estar bien alimentados, correctamente alojados, y se les deberá dar las atenciones veterinarias necesarias para garantizar su estado de salud y prevenir la transmisión de enfermedades a otras personas o animales. Asimismo, también deben identificar a sus animales de compañía con microchip homologado e inscribirlos en el registro censal municipal, en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha del nacimiento o de la adquisición del animal o del cambio de residencia. Artículo 6. Condiciones de mantenimiento. Las personas propietarias y poseedoras de animales están obligados a mantener la higiene y limpieza adecuada de los mismos. En este sentido se procederá a la limpieza diaria de los alojamientos de losanimales, procurando la desratización, desinfección, desinsectación y ventilación adecuada de losmismos y evitando lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas.Los animales de compañía no pueden tener como alojamiento habitual los patios de luces o balcones.Artículo 7. Métodos de sujeción.Los animales de compañía sólo se mantendrán sujetos en un lugar por causas justificadas ydurante un espacio de tiempo limitado.Se utilizará como método de sujeción las cadenas corredizas, salvo causa justificada.Las cadenas corredizas tienen que ir sobre un cable horizontal y deben permitir que el animalpueda tumbarse y pueda llegar al refugio.El collar y la cadena deben ser proporcionados a la talla y fuerza del animal y en ningún caso lacadena será de longitud inferior a 3 metros, ni el collar de fuerza o estrangulación.Artículo 8. Mantenimiento en vehículosQueda prohibido mantener los animales en un vehículo estacionado a menos que éste se encuentre en unazona de sombra, tenga garantizada la ventilación y la temperatura del coche no supere los 28 grados, yen ningún caso durante un espacio de tiempo superior a 4 horas.Los vehículos no pueden ser en ningún caso el alojamiento habitual o temporal de los animales decompañía.Artículo 9. Actuaciones prohibidasQuedan prohibidas las siguientes actuaciones respecto a los animales:a) Maltratarlos o agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que lesproduzca sufrimientos o daños físicos o psicológicosb) Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o delcomportamiento, salvo en los casos amparados por la normativa vigente por prescripciónveterinaria.c) El abandono de los mismos.d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, debienestar y de seguridad animal.e) Practicar-mutilaciones, extirparles uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvode las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, paraa garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivoscientíficos o de manejo, se podrán hacer estas intervenciones con la obtención previa dela autorización de la autoridad competente.f) No facilitarles la alimentación suficiente. g) Hacer donación como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. h) Venderlos a menores de dieciséis años ya personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen la potestad o custodia. i) Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal. j) Exhibir de forma ambulante como reclamo .. k) Someterlos a trabajos inadecuados en cuanto a las características de los animales y alas condiciones higiénico-sanitarias .. l) Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos. m) Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente. n) Matarlos por juego o perversidad o torturarlos. o) Peleas de perros p) Peleas de gallos q) Matanzas públicas de animales. r) Tiro al pichón y otras prácticas asimilables. s) Los encierros (fiestas con toros sin muerte del animal) si no están considerados como tradicionales. Artículo 10. Crianza de animales domésticos en los domicilios La crianza de animales domésticos en domicilios particulares, tanto si es en terrazas, azoteas o patios, está condicionada a que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. Si esta crianza se realiza en más de una ocasión será considerada como centro de cría y, por tanto, sometida a los requisitos de estos centros. En todo caso, las transacciones de estos animales de compañía entre personas particulares no tendrán ánimo de lucro, de conformidad con el artículo 5.i) y de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de Protección de los AnimalesArtículo 11. Responsabilidad general de los poseedores 1. La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione.llur animal a les persones, a altres animals, a les coses, a les vies i als espais públics i almedi natural en general, d’acord amb el que estableixi la legislació civil aplicable.2. Quan es tracti d'animals salvatges o d'animals de companyia exòtics la tinença dels qualsés permesa i que, per llurs característiques, pugui causar danys a les persones, a altresanimals, a les coses, a les vies i espais públics i al medi natural, ha de mantenir-los encaptivitat de manera que es garanteixin les mesures de seguretat necessàries. Així mateix,no pot exhibir-los ni passejar-los per les vies i els espais públics i ha de tenir subscrita unapòlissa d’assegurança de responsabilitat civil.3. Així mateix, la persona posseïdora està obligada a evitar-ne la fugida, tant dels exemplarscom de les cries d'aquests.Article 12. Responsabilitats pel que fa a la convivència.1. Els posseïdors d'animals estan obligats a adoptar les mesures necessàries perquè latranquil·litat dels seus veïns no sigui alterada pel comportament dels seus animals.2. Es prohibeix des de les 22 hores fins les 8 hores deixar en patis, terrasses, galeries ibalcons o altres espais oberts animals domèstics que amb els seus sons, crits o cantsdestorbin el descans del veïnat.3. Es prohibeix deixar sols en patis, terrasses i balcons els gossos que per la seva especialcondició o caràcter irritable es manifestin amb insistents bordats, encara que sigui enhores diürnes. Els seus propietaris o posseïdors cuidaran, en tot cas, que ni sols ni en laseva presència, aquests animals molestin al veïnat.4. En balcons, terrasses i similars s'hauran de prendre mesures necessàries per evitar que elsanimals, especialment gossos o gats, puguin afectar amb les seves deposicions i orines elspisos inferiors o a la via pública.Article 13: Col·laboració amb l'acció inspectoraLes persones posseïdores d'animals i les persones de titulars de nuclis zoològics han depermetre a les autoritats competents les inspeccions i facilitar-los la documentació exigible.TÍTULO II: PRESENCIA DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 14. métodos sujeción En las vías públicas, lugares y espacios públicos en general, los perros deben ir atados, con la correspondiente correa, deben llevar collar y, en su caso, la placa identificativa censal del año en curso que les haya proporcionado el ayuntamiento. El uso del bozal es obligatorio para los animales de aquellas razas para las que así lo establezca el ordenamiento sectorial de aplicación.Artículo 15. deposiciones Como medida higiénica ineludible se prohíbe dejar las deposiciones fecales de los perros y otros animales en las vías públicas, o en cualquier lugar destinado ajo tránsito de peatones y especialmente en los parques infantiles y zonas de recreo. El conductor del animal está obligado a la retirada de estas de la parte de la vía pública que resulte afectada. Asimismo, se prohíbe que los animales orinen en los parques infantiles, zonas de recreo, mobiliario urbano y fachadas de edificios, teniendo que realizar sus necesidades en los lugares habilidades, en caso de existir, o en todo caso en los imbornales de la red de alcantarillado, en la parte inferior del bordillo de la acera o en los alcorques de los árboles Artículo 16. espacios públicos En estos espacios los poseedores de animales de compañía deberán vigilar y evitar molestias a las personas ya otros animales que compartan el espacio, así como evitar su pérdida o fuga. Artículo 17. Transporte público. 1. Se podrán trasladar animales domésticos mediante el transporte público siempre y cuando el volumen permita su traslado al interior de los transportines, en las condiciones de higiene y seguridad oportunas y con la documentación que corresponda. El traslado de animales domésticos, cuyo volumen no permita el uso del transporte público, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las que dicten la Administración de la Generalidad de Cataluña o las autoridades competentes en cada caso. 2. Los perros lazarillo y los de los cuerpos y empresas de seguridad podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos, siempre que vayan acompañados por la persona con discapacidad visual y el agente de seguridad, respectivamente, y disfruten de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la normativa.Artículo 18. Acceso lugares de pública concurrencia En el acceso de los animales a lugares de pública concurrencia, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La entrada de perros, gatos u otros animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, almacenamiento, transporte, venta o cualquier tipo de manipulación de alimentos queda expresamente prohibida. Es obligatorio que los establecimientos señalicen de forma visible en el exterior esta prohibición. 2. En las piscinas públicas, playas, ríos, lagos y otros lugares públicos de baño, tanto en zonas de uso general como en las zonas de uso privado de establecimientos turísticos, queda prohibida circulación o permanencia de perros u otros animales durante la temporada de baños. en todocaso, las autoridades municipales determinarán los puntos y las horas en que podrán circular y permanecer los perros sobre dichos lugares públicos de baño del término municipal. 3. Los propietarios de establecimientos públicos de todo tipo, como hoteles, restaurantes, pensiones y similares, permitirán la entrada y permanencia de perros, gatos y otros animales en sus establecimientos salvo que lo señalicen debidamente Aún contando con su autorización, se exigirá que los perros lleven bozal, si caso, y que vayan sujetos con la cadena. 4. Las anteriores limitaciones no serán aplicables a los perros lazarillo de las personas invidentes. Artículo 19. prohibiciones No se permite el acceso de animales en los parques infantiles ni lavarlos en la vía pública ni a las fuentes del término municipal, ni hacerles beber agua en contacto con los surtidores de las fuentes públicas. Se prohíbe fijar anuncios en la vía pública sobre transacciones de animales, donde no conste el número de núcleo zoológico del centro vendedor o donante. Su colocación está sujeto a autorización previa de la Alcaldía, de acuerdo con la Ordenanza de limpieza y gestión de residuos. en especial, se prohiben los anuncios de particulares para la cría y / o venta o cualquier transacción de sus animales de compañía. Artículo 20. Alimentación en la vía pública. No se permite alimentar de manera general los animales (perros, gatos, gaviotas, palomas, etc.) En la vía pública, parques, solares u otros espacios similares, con excepción de las zonas que el Ayuntamiento establecerá al efecto, a las que por razones sanitarias y de higiene, se deberá hacer siguiendo los criterios establecidos por el municipio.-TÍTULO III: PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21. definición Se consideran perros potencialmente peligrosos: 1. Los que pertenecen a una de las razas siguientes o sus cruces: Bullmastiff, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit-bull, presa canario, rottweiler, staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, tosa japonés, y Akita Inu. Este listado puede ser modificado por la autoridad competente.2. Aquellos que por sus características raciales y de acuerdo con la normativa vigente puedenser considerados potencialmente peligrosos.3. Los que han sido adiestrados para el ataque y defensa.4. Los que presenten un carácter marcadamente agresivo y los que hayan protagonizado episodiosde agresiones a personas u otros perros sea cual sea su raza.Artículo 22. Determinación peligrosidad.Corresponde a los ayuntamientos determinar la potencial peligrosidad de los perros que manifiesten uncarácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas u otrosanimales. La potencial peligrosidad se determinará en atención a criterios objetivos, biende oficio o tras una notificación o denuncia, previo informe de un / a veterinario / ahabilitado / a para esta tarea.Artículo 23. Licencia para la tenencia y conducción.1. Todos los perros potencialmente peligrosos que residan habitualmente en el municipiodeberán estar censados ??en este Ayuntamiento y su propietario disponer de la correspondientelicencia administrativa emitida por este ayuntamiento, para la obtención de la que es preceptivoser mayor de edad.2. Toda persona que conduzca por espacios públicos un perro potencialmente peligroso deberádisponer y llevar consigo la oportuna licencia.3. Los requisitos para el otorgamiento de esta licencia son los establecidos por la legislaciónespecífica de perros potencialmente peligrosos y tiene un periodo de validez de 5 años todopudiendo ser renovada sucesivamente. El Ayuntamiento establecerá la tasa para su tramitacióny renovación en la ordenanza fiscal correspondiente.No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje decumplir cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención.4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa envigor, acordada en vía judicial o administrativa serán causa para denegar la expedición de otranueva o la renovación de la que se tiene, hasta que éstas se hayan levantado.5. Cualquier variación de los datos que figuren en esta licencia deberá ser comunicadapor su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca.Artículo 24. identificación Es obligatoria la identificación de los perros considerados potencialmente peligrosos mediante microchip homologado, este requisito es previo a cualquier transacción y se acreditará previamente a la obtención de la licencia.CAPÍTULO II: SEGURIDAD Y ADIESTRAMIENTO Artículo 25. Medidas seguridad Los propietarios y poseedores de perros considerados potencialmente peligrosos deberán cumplir las medidas siguientes: 1. Las personas menores de edad y las que hayan sido privadas judicial o gubernativamente para la tenencia de estos animales no pueden conducir, adquirir o ser propietarios de este tipo de perros. 2. En las vías públicas, partes comunes de inmuebles colectivos, transportes públicos y lugares y espacios de uso público en general, deben ir atados, con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, y provistos de bozal. No se puede llevar más de un perro por persona. 3. Las instalaciones que los alberguen deberán reunir las siguientes características: a. Paredes, vallas y puertas suficientemente altas, consistentes, bien fijadas y con los mecanismos adecuados para evitar la salida del recinto del animal. b. El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de la existencia de un perro de este tipo. 4. No se autoriza la cría de estos perros los propietarios particulares. 5. La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular en el Registro Municipal en el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de los hechos. Artículo 26. Adiestramiento No se permite a particulares el adiestramiento de perros para el ataque y defensa. Las instalaciones debidamente autorizadas podrán realizar esta actividad con perros destinados a actividades de vigilancia y de guarda propias de empresas de seguridad y los cuerpos de seguridad de las diferentes administraciones públicas.Artículo 47. Protocolo mordeduras. 1. En caso de que un animal de compañía muerda o lesione a una persona oa otro animal, la persona propietaria o poseedora debe: a. Facilitar sus datos y las del animal a la persona agredida oa sus representantes legales ya las autoridades competentes que lo soliciten. b. Comunicar el hecho a la sección competente del ayuntamiento en el plazo máximo de 24 horas, aportando la cartilla sanitaria del animal.c. Someter al animal a un periodo de observación veterinaria de 14 días en el plazo máximo de 24 horas desde la agresión. Durante el periodo de observación veterinaria, cuando sea posible y bajo responsabilidad de la persona propietaria o poseedora, el animal podrá permanecer en su alojamiento habitual, debiendo realizar controles veterinarios en caso de cambios en el comportamiento o estado de salud del animal y con la obligación de comunicar al veterinario cualquier cambio sanitario o comportamental que observe. Cuando lo aconseje alguna circunstancia, se hará en un centro veterinario o en el centro que disponga el Ayuntamiento, siendo los gastos a cargo del propietario. d. Presentar al servicio competente del Ayuntamiento el comprobante del inicio de observación veterinaria en el plazo máximo de 48 horas que se haya producido la lesión y el comprobante de finalización de la observación veterinaria en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la terminación. 2. Si el animal agresor es vagabundo o no tiene dueño conocido, el servicio competente de el Ayuntamiento se hará cargo de su captura y de su observación veterinaria.Artículo 51. Tasa municipal por tenencia de perros El Ayuntamiento podrá fijar una tasa municipal que deberán pagar todas las personas propietarias de perros para su tenencia, salvo los que tienen un perro lazarillo a causa de la su disminución visual y aquellas que el Ayuntamiento acuerde.Bueno esto es un resumen de la ordenanza municipal de mi poblacion,he traducido al castellano para que todos lo lean y bueno decir que son 29 pags,solo he traducido lo mas hablado y comentado.Tambien hay apartados o anexos sobre la venta,los nucleos y comercios.Anexos de animales exoticos...etc...Asi que os puse lo mas importante,esto es lo que me dieron cuando me vine,ya que tube que cambiar las chapitas del censo de un ayuntamiento a otro...y claro,resolver lo de mi Bull terrier.Ademas la verdad que si nos ponemos a buscar bien sobre la ley,entran muchas razas,no por raza,sino por peso,musculatura,etc...y bueno sobre lo del seguro y licencia,ya veis que no pone la edad...algunas aseguradoras se que te lo aseguran al momento,pero te valoran segun raza pp para pegarte un palo u otro...Yo los tengo con Ocaso y la verdad que pago una cuota anual de 64 euros,me entra todo lo que rige la ley...ya que no voy a pagar un seguro de 150 euros,y menos cuando aseguro que no muerde.estoy informandome haber si hacen lo de buen ciudadano,para desmostrar que la perra es apta para ir a cualquier lugar,compartir terreno o espacio y poder llebar a mi perra donde me de la gana sin que me toquen los.....y nos fuimos de temaaaaa de nuevoooooo,porque no abrimos nuevo post? porque este de los tricolores me parece interesante
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DANAHE

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Publicado: viernes 19 de agosto de 2011, 17:39
yo te recomiendo OCASO y por 64 euros anuales....yo tengo esa y la verdad muy bien...son rapidos y enseguida tienes tu seguro.
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Publicado: viernes 19 de agosto de 2011, 17:43
Yo también lo tengo con ocaso y mis perros no son ppp, 35 euros anuales pago.
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FranThor

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Publicado: viernes 19 de agosto de 2011, 17:48
esta legislación que te he puesto es la estatal no la municipal, ni comarcal,  así que lo que pone ahí va a misa.En todos sitios está considerado el dogo como ppp, como pillen a tu hermana le va a caer un buen paquetazo.
nooo mujer,justo cumplio los 6 meses y llame yo a mi aseguradora para hacerle el seguro...ya que muchas aseguradoras te toman el pelo y encima te pone unas tarifas que flipas!!! asi que le llame yo y fueron a su casa hacerselo.
Eso de que no te lo aseguran  con menos de 6 meses no es cierto. Yo tengo un dogo con 4 meses  y desde los 2 meses  esta asegurado ademas en ppp es obligatorio tanto seguro como licencia y censo en el ayuntamiento desde  su adquisicion y son solo 80 pavos al año que tampoco es nada caro.
fran te puedo asegurar que no se la aseguraban,yo cuando la perra tenia ya 3 meses,le decia que le sacara ya el seguro,porque la gente habla, que si es un pit,bla,bla....y no habia manera...incluso le pregunte a unos locales amigos y a otro mosso y me dijeron que la ley obliga a los 6 meses.no es que lo diga yo...es que lo vivi asi...yo es que con los mios ya son grandes y siempre estube renovando pues no tube problema y cuando me cambie de poblacion tampoco...bueno si,largas discusiones con la Bull Terrier que si aqui donde ahora vivo Si era pp y a 20 kilometros NO lo era... :?en fin...esta todo resuelto...
Supongo que sera en tu comunidad   ... pero los seguros  si te aseguran  otra cosa es que en tu comunidad no sea obligatorio hasta los 6 meses...  de todas formas  ni los mossos  ni los guardias tienen idea  de esta ley...  por que e preguntado a los de seprona que sesupone que son los que mas saben  de estos temas  y me contestaron que esa ley es solo para que el estado se cubra la espalda en casos de ataques...  y bueno ahora en crisis supongo que recaudatorias  en las grandes ciudades... si esque esto es  tan absurdo que ni leyendo la ley te enteras de nada¡¡¡ jajaja  vaya tela¡¡
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Publicado: viernes 19 de agosto de 2011, 17:49
Yo también lo tengo con ocaso y mis perros no son ppp, 35 euros anuales pago.
ah la mitad..pues esta muy bien..
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Publicado: viernes 19 de agosto de 2011, 17:52
esta legislación que te he puesto es la estatal no la municipal, ni comarcal,  así que lo que pone ahí va a misa.En todos sitios está considerado el dogo como ppp, como pillen a tu hermana le va a caer un buen paquetazo.
nooo mujer,justo cumplio los 6 meses y llame yo a mi aseguradora para hacerle el seguro...ya que muchas aseguradoras te toman el pelo y encima te pone unas tarifas que flipas!!! asi que le llame yo y fueron a su casa hacerselo.
Eso de que no te lo aseguran  con menos de 6 meses no es cierto. Yo tengo un dogo con 4 meses  y desde los 2 meses  esta asegurado ademas en ppp es obligatorio tanto seguro como licencia y censo en el ayuntamiento desde  su adquisicion y son solo 80 pavos al año que tampoco es nada caro.
fran te puedo asegurar que no se la aseguraban,yo cuando la perra tenia ya 3 meses,le decia que le sacara ya el seguro,porque la gente habla, que si es un pit,bla,bla....y no habia manera...incluso le pregunte a unos locales amigos y a otro mosso y me dijeron que la ley obliga a los 6 meses.no es que lo diga yo...es que lo vivi asi...yo es que con los mios ya son grandes y siempre estube renovando pues no tube problema y cuando me cambie de poblacion tampoco...bueno si,largas discusiones con la Bull Terrier que si aqui donde ahora vivo Si era pp y a 20 kilometros NO lo era... :?en fin...esta todo resuelto...
Supongo que sera en tu comunidad   ... pero los seguros  si te aseguran  otra cosa es que en tu comunidad no sea obligatorio hasta los 6 meses...  de todas formas  ni los mossos  ni los guardias tienen idea  de esta ley...  por que e preguntado a los de seprona que sesupone que son los que mas saben  de estos temas  y me contestaron que esa ley es solo para que el estado se cubra la espalda en casos de ataques...  y bueno ahora en crisis supongo que recaudatorias  en las grandes ciudades... si esque esto es  tan absurdo que ni leyendo la ley te enteras de nada¡¡¡ jajaja  vaya tela¡¡
jajajajaja ni que lo digas!!!! yo pienso que deberia de haber mas policia en tema Animal en toda españa,osea un servicio de los mismos mossos o locales que se encarguen de estos temas,de maltrato,abuso,que este todo correcto.... Y SOBRE TODO QUE HAYAN MAS PIPI-CAN!!!!! QUE AQUI NO HAY...HABIA UNO Y LO QUITARON...VAYA TELA.....VAYA TELAAAAAAA jajajajaja me indignooooooo
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FranThor

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Publicado: viernes 19 de agosto de 2011, 18:06
yo tengo seguros solis ,  digamos el  todo riesgo porque cubre 200.000e veterinario   y si tiene que  quedarse ingresado cosas  asi  y pago exactamente 92, 56 eu y el segundo año me baja  a 85 y se queda ahy.
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rastakyfi

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Publicado: domingo 21 de agosto de 2011, 20:47
joder ke barato!!! me lo mirare en ocaso. tengo 2 perros ppmp, un bullterrier y una staffy, los tengo en terranea y pago 85 leuros por cada uno  responsabi civil de 200000, y algo de veterinario pero si los atropellan o algo asi.  esto en madrid. aver si sacamos alguna ofertilla!!!!!!!!
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Silverfox

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Silverfox
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Publicado: lunes 22 de agosto de 2011, 13:23
la verdad que me indigna de tanta ley tan ley....como la que dice que si el maltrato a cualquier animal...y todos los dias vemos mensajes de difundir,de pobres animales mutilados,atados con cables de pinchos,etc....y saben quien es....y encima no hacen nada!!!!!osea llega una denuncia que tu vecino maltrata a su perro, van a su casa, el dice que es mentira...y ya esta!!!recordais el caso aquuel del Pastor Alemán que su dueño lo linchaba a palos...y un veterinario vecino lo grabo y lo denuncio...Y SALIO ABSUELTO?????!!!!!!! Demonio y encima los vecinos apoyando al vecino maltratador y todos contra el veterinario....salio en la noticias,en Gente...eran del norte...osea mucha ley...mucha trampa..y sobre todo mas dinero para los ayuntamientos!!!!aaahhh y tambien nos quieren hacer pagar una tasa de contribucion por animal censado.....para flipar!!!!
Me acuerdo de este caso. La policía sí le quitó a la perra (que fue la única que sobrevivió de aquella pareja), y le puso una multa. Luego, por venganza, el monstruo ese envenenó al perro del veterinario y se compró otros dos pastores alemanes.
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africa04

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Publicado: jueves 12 de enero de 2012, 15:30
Hola!Tengo un stanford  tricolor y os puedo asegurar que no me hace falta que me diga un juez si mi perro es bonito o deja de serlo. Por que para mi es  mas que la opinión de un juez y creo en lo diferente. Yo siempre había querido tener un stanford negro con la corbata blanca pero cuando vi a África me gusto por que fue diferente. A veces, y es mi parecer es mas bonito lo diferente que lo clásico. Y gente que la ve, gente que se le cae la baba con sus colores.[img][img]
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africa04

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Publicado: jueves 12 de enero de 2012, 15:42
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