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listado de las razas potencialmente peligrosas

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Moderadores: Damzel, sandrarf
Usuario Titulo: listado de las razas potencialmente peligrosas

zanet40

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:01
Efectivamente hay sanciones administrativas, en las que puede ser sustituido el importe economico por otro tipo de sancion.Yo tambien considero que el problema de las ley es que no se exige su cumplimiento, porque creo que deben existir pocas ordenanzas municipales en las que no este establecido el uso de correas en todos los perros y  bozal en perros de mas de 20 kilos, y aquellos que tengan un caracter agresivo, indistintamente del peso y tamaño del perro.Pero hay que tener en cuenta que este Pais se esta volviendo un poco absurdo en cuanto a leyes y prohibiciones, Si tu cruzas un paso de peatones andando y tiras una colilla, no pasa nada, pero si pasas por el mismo paso de peatones circulando con un coche y tiras la colilla, tienes sancion economica y retirada de puntos. ¿Como le ponemos al niño?
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Silverfox

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:04
Yo tengo una duda. Pongamos que tengo un Dobermann en Madrid, que no es PPP. Entonces no necesito licencia.Pero pongamos (por ejemplo, que no lo sé) que voy, digamos... a Galicia, que SI es PPP (repito, no lo sé, es un ejemplo), y me llevo al perro.Qué pasa ahí? Tengo que sacarme una licencia para poder irme de vacaciones a Galicia con mi perro? O cómo va esto?Porque con la descentralización de competencias ando un poco perdida.
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maverick82

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maverick82
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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:07
Ley 50/1999, de 23 de diciembre. Tenencia de animales potencialmente peligrosos.CAPITULO IIIINFRACCIONES Y SANCIONES7. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas y municipales competentes en cada caso.
César, fumar porros en España es una infracción administrativa, concrétamente a la Ley 1/92 de Seguridad Ciudadana en su artículo 25.1, que por cierto, al ser una Ley Estatal, lo sanciona el Subdelegado del Gobierno, representante del Gobierno Central en las Provincias. En algunas provincias, el Subdelegado del Gobierno entiende que estas infracciones no son merecedoras de sanción económica y adopta otro tipo de medidas.Un saludo
Codigo Penal articulo 368.
el consumo de drogas en lugares públicos está específicamente tipificado en el capítulo IV de la Ley 1/92 (atr. 32.i)el código penal en su articulado, concretamente el el art. 368, habla de actos de cultivo, elaboración o tráfico, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal  de estas sustancias, no sobre su consumo concretamente para el cual ya se tipifica en la citada 1/92.
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CesarBF

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:09
:?César, entre esto y lo de que fumar porros no es una sanción administrativa te acabas de cubrir de gloria.EL ESTADO (como lo entiendes tú, como gobierno) NO SANCIONA JUDICIALMENTE, JUDICIALMENTE FALLA EL PODER JUDICIAL, ÓRGANO TOTALMENTE SEPARADO  DEL PODER EJECUTIVO (ESTADO). .
El poder judicial es uno de los tres poderes del ESTADO. El ESTADO sanciona judicialmente. Fumar porros puede considerarse como un delito contra la salud publica. Pero todos los delitos se deben juzgar con gasto de tiempo y dinero. Es mucho mas comodo coger al niñato y ponerle una multa de 300 euros que va a pagar sin rechistar.
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chese123

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:13
Yo tengo una duda. Pongamos que tengo un Dobermann en Madrid, que no es PPP. Entonces no necesito licencia.Pero pongamos (por ejemplo, que no lo sé) que voy, digamos... a Galicia, que SI es PPP (repito, no lo sé, es un ejemplo), y me llevo al perro.Qué pasa ahí? Tengo que sacarme una licencia para poder irme de vacaciones a Galicia con mi perro? O cómo va esto?Porque con la descentralización de competencias ando un poco perdida.
Si tienes un perro que no es ppp donde está censado y te vas de vacaciones a un sitio donde es ppp. sólo tienes que llevar encima la documentación del perro por si te paran.
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CesarBF

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:14
edito
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CesarBF

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:16
el consumo de drogas en lugares públicos está específicamente tipificado en el capítulo IV de la Ley 1/92 (atr. 32.i)el código penal en su articulado, concretamente el el art. 368, habla de actos de cultivo, elaboración o tráfico, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal  de estas sustancias, no sobre su consumo concretamente para el cual ya se tipifica en la citada 1/92.
Te subrallo las tres palabras claves.
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CesarBF

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:18
Yo tengo una duda. Pongamos que tengo un Dobermann en Madrid, que no es PPP. Entonces no necesito licencia.Pero pongamos (por ejemplo, que no lo sé) que voy, digamos... a Galicia, que SI es PPP (repito, no lo sé, es un ejemplo), y me llevo al perro.Qué pasa ahí? Tengo que sacarme una licencia para poder irme de vacaciones a Galicia con mi perro? O cómo va esto?Porque con la descentralización de competencias ando un poco perdida.
Las comunidades autonomas no estan autorizadas para legislar sobre seguridad ciudadana.
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maverick82

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:20
el consumo de drogas en lugares públicos está específicamente tipificado en el capítulo IV de la Ley 1/92 (atr. 32.i)el código penal en su articulado, concretamente el el art. 368, habla de actos de cultivo, elaboración o tráfico, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal  de estas sustancias, no sobre su consumo concretamente para el cual ya se tipifica en la citada 1/92.
Te subrallo las tres palabras claves.
correcto promover, favorecer, facilitar. No consumir
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eroschoco

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:21
:?César, entre esto y lo de que fumar porros no es una sanción administrativa te acabas de cubrir de gloria.EL ESTADO (como lo entiendes tú, como gobierno) NO SANCIONA JUDICIALMENTE, JUDICIALMENTE FALLA EL PODER JUDICIAL, ÓRGANO TOTALMENTE SEPARADO  DEL PODER EJECUTIVO (ESTADO). .
El poder judicial es uno de los tres poderes del ESTADO. El ESTADO sanciona judicialmente. Fumar porros puede considerarse como un delito contra la salud publica. Pero todos los delitos se deben juzgar con gasto de tiempo y dinero. Es mucho mas comodo coger al niñato y ponerle una multa de 300 euros que va a pagar sin rechistar.
:-DSigue sigue por favor, que tengo la tarde libre y me la voy a pasar descojonandome.Más te valdría rectificar que seguir defendiendo estas sandeces, ibas a quedar mejor.
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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:22
Yo tengo una duda. Pongamos que tengo un Dobermann en Madrid, que no es PPP. Entonces no necesito licencia.Pero pongamos (por ejemplo, que no lo sé) que voy, digamos... a Galicia, que SI es PPP (repito, no lo sé, es un ejemplo), y me llevo al perro.Qué pasa ahí? Tengo que sacarme una licencia para poder irme de vacaciones a Galicia con mi perro? O cómo va esto?Porque con la descentralización de competencias ando un poco perdida.
Las comunidades autonomas no estan autorizadas para legislar sobre seguridad ciudadana.
es más, existe jurisprudencia. aunque el anexo II se encargará de abrir las puertas a aquellos con ánimos recaudatorios
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CesarBF

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:25
:?César, entre esto y lo de que fumar porros no es una sanción administrativa te acabas de cubrir de gloria.EL ESTADO (como lo entiendes tú, como gobierno) NO SANCIONA JUDICIALMENTE, JUDICIALMENTE FALLA EL PODER JUDICIAL, ÓRGANO TOTALMENTE SEPARADO  DEL PODER EJECUTIVO (ESTADO). .
El poder judicial es uno de los tres poderes del ESTADO. El ESTADO sanciona judicialmente. Fumar porros puede considerarse como un delito contra la salud publica. Pero todos los delitos se deben juzgar con gasto de tiempo y dinero. Es mucho mas comodo coger al niñato y ponerle una multa de 300 euros que va a pagar sin rechistar.
:-DSigue sigue por favor, que tengo la tarde libre y me la voy a pasar descojonandome.Más te valdría rectificar que seguir defendiendo estas sandeces, ibas a quedar mejor.
El que dice que el gobierno central puede sancionar administrativamente me va a corregir a mi, vete a fumar porros a un descampao.
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eroschoco

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:26
:?César, entre esto y lo de que fumar porros no es una sanción administrativa te acabas de cubrir de gloria.EL ESTADO (como lo entiendes tú, como gobierno) NO SANCIONA JUDICIALMENTE, JUDICIALMENTE FALLA EL PODER JUDICIAL, ÓRGANO TOTALMENTE SEPARADO  DEL PODER EJECUTIVO (ESTADO). .
El poder judicial es uno de los tres poderes del ESTADO. El ESTADO sanciona judicialmente. Fumar porros puede considerarse como un delito contra la salud publica. Pero todos los delitos se deben juzgar con gasto de tiempo y dinero. Es mucho mas comodo coger al niñato y ponerle una multa de 300 euros que va a pagar sin rechistar.
El Estado engloba a todo, poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, decir que "es el Estado el único que puede sancionar judicialmente" es muy confuso, ya que el Estado lo es todo, los tres poderes, es mucho más correcto decir que el Poder Judicial es el competente en acciones penales (entre otras)De todas maneras esto es lo de menos en comparación con las meteduras de pata que llevas esta mañana.Rectificar es de sabios... ya estamos viendo lo bien que rectificas tú.
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CesarBF

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:27
es más, existe jurisprudencia. aunque el anexo II se encargará de abrir las puertas a aquellos con ánimos recaudatorios
Donde puedo buscar esa jurisprudencia. El ANEXO II es un circo.
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eroschoco

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:30
:?César, entre esto y lo de que fumar porros no es una sanción administrativa te acabas de cubrir de gloria.EL ESTADO (como lo entiendes tú, como gobierno) NO SANCIONA JUDICIALMENTE, JUDICIALMENTE FALLA EL PODER JUDICIAL, ÓRGANO TOTALMENTE SEPARADO  DEL PODER EJECUTIVO (ESTADO). .
El poder judicial es uno de los tres poderes del ESTADO. El ESTADO sanciona judicialmente. Fumar porros puede considerarse como un delito contra la salud publica. Pero todos los delitos se deben juzgar con gasto de tiempo y dinero. Es mucho mas comodo coger al niñato y ponerle una multa de 300 euros que va a pagar sin rechistar.
:-DSigue sigue por favor, que tengo la tarde libre y me la voy a pasar descojonandome.Más te valdría rectificar que seguir defendiendo estas sandeces, ibas a quedar mejor.
El que dice que el gobierno central puede sancionar administrativamente me va a corregir a mi, vete a fumar porros a un descampao.
Pues sí, te lo digo a ti, el gobierno central puede sancionar administrativamente. Ejemplo:El delegado del Gobierno sanciona a un chaval que le han pillado con Mariguana.Ahora vete al google como has hecho antes para buscar lo que es "El Estado" y miras de quién depende esta persona y cuales son sus funciones.Sigue sigue, que la tarde es mu larga
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Silverfox

Antiguo Usuario
Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:32
De acuerdo con Cesar, según el Anexo II, Eroschoco, tu perro es un PPP, mi vieja Dálmata era un PPP, y cualquier perro que cumpla esas características (es decir, MUCHOS), son PPP.En fin.... qué ley más triste.Edito;Sois juristas? Porque si no lo sois, ya tenéis ganas de hablar de leyes, con lo aburridas que son...  
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CesarBF

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Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:33
el consumo de drogas en lugares públicos está específicamente tipificado en el capítulo IV de la Ley 1/92 (atr. 32.i)el código penal en su articulado, concretamente el el art. 368, habla de actos de cultivo, elaboración o tráfico, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal  de estas sustancias, no sobre su consumo concretamente para el cual ya se tipifica en la citada 1/92.
Te subrallo las tres palabras claves.
correcto promover, favorecer, facilitar. No consumir
Fumar en la via publica se puede considerar promover (sobre todo si hay menores) favorecer (si uno fuma y no le dicen nada ...) y facilitar (dar caladas a los demas). Por porros no, pero por pincharse ya conozco algun detenido con su correspondiente juicio.
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CesarBF

Antiguo Usuario
Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:39
Edito;Sois juristas? Porque si no lo sois, ya tenéis ganas de hablar de leyes, con lo aburridas que son...  
No pero me paso de vez en cuando por los juzgados.
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eroschoco

Antiguo Usuario
Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:45
el consumo de drogas en lugares públicos está específicamente tipificado en el capítulo IV de la Ley 1/92 (atr. 32.i)el código penal en su articulado, concretamente el el art. 368, habla de actos de cultivo, elaboración o tráfico, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal  de estas sustancias, no sobre su consumo concretamente para el cual ya se tipifica en la citada 1/92.
Te subrallo las tres palabras claves.
correcto promover, favorecer, facilitar. No consumir
Fumar en la via publica se puede considerar promover (sobre todo si hay menores) favorecer (si uno fuma y no le dicen nada ...) y facilitar (dar caladas a los demas). Por porros no, pero por pincharse ya conozco algun detenido con su correspondiente juicio.
jajajajaja, estás sembrado!     :-DEntonces según tú, si fueses Policía, (esperemos que no) ves a tres chavales fumando y pasándose el porro y los detienes a los 3 por un delito contra la Salud Pública, no?A uno por fumeta, al otro por pasar el porro y al tercero, que no fuma, por verlo y no decir nada    Me gustaría ver la cara del Juez.En serio, dejalo estar, no haré más sangre
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CesarBF

Antiguo Usuario
Publicado: Thursday 05 de August de 2010, 14:49
Pa chocoConstitucion española, es un librito pequeño, incluso tu puedes con el.Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.Artículo 98. 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.Otra que es un poquito mas dura, ley 50/1997Artículo 1. Del Gobierno.1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.Claro, claro un delegado del gobierno pertence al gobierno central.....Claro el gobierno puede sancionar si lo pone bien claro en la constitucion que es una de sus funciones...
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