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Foro de Exposiciones Caninas
Exposiciones Caninas

Pedigre

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Darckangel

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Darckangel
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Publicado: sábado 20 de febrero de 2010, 23:09
Hola !!-Real Decreto 391/1992, de 28 de febrero, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de raza que creen o lleven libros genealogicos.En base al presente Real Decreto, y tras Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, se otorga el Reconocimiento Oficial al Libro Genealogico Canino de España (LOCE) de la Federacion Cinologica Española.-Real Decreto 558/2001, de 25 de Mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.Modificado en parte por:-Real Decreto 1557/2005, de 23 de Diciembre-Real Decreto 2129/2008, de 26 de Diciembre-Real Decreto 558/2001, de 25 de MayoArtículo 2. Definiciones.1. Perro de raza pura: todo animal de la especie canina, que esté inscrito o pueda inscribirse en un libro genealógico, cuyos padres y abuelos estén registrados como perros de esa misma raza pura en un libro genealógico de una organización o asociación reconocida oficialmente y que manifiesten el mismo prototipo racial, comportamiento y aptitudes, y unas características étnicas similares, transmisibles a su descendencia, tanto de razas caninas españolas como de razas integradas.2. Razas caninas españolas: aquellas razas puras originarias de España, con prototipo y aptitudes definidas, ligadas tradicionalmente a la ganadería por sus actividades de pastoreo y manejo del ganado, la guarda, caza, compañía y otras utilidades que figuran en el anexo del presente Real Decreto.3. Razas integradas en España: aquellas que sin ser autóctonas, están presentes en este país, reconocidas como razas puras en sus países de origen y cuyos ejemplares están o pueden estar inscritos en un libro genealógico de España, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios internacionales en la materia.4. Libro genealógico: registro, fichero o sistema informático donde se inscriben los perros de raza pura, haciendo mención de sus ascendientes y descendientes y gestionado por organizaciones reconocidas oficialmente a tales efectos.5. Criador: aquel que cría perros de raza pura con fines de su reproducción y que es el propietario de la madre de todos los cachorros que desean inscribirse en el momento de la declaración de la camada.-Real Decreto1557/2005, de 25 de diciembre:Artículo 3. Competencia y efectos del reconocimiento.1. El reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores de perros de raza pura, a los efectos de la llevanza o creación de libros o registros genealógicos de cada raza, corresponde a la comunidad autónoma en la que radique la sede social de la entidad solicitante.3. El reconocimiento oficial podrá denegarse a aquellas organizaciones o asociaciones que pusieran en peligro la conservación de la raza o comprometieran el programa zootécnico de otra organización o asociación existente.-Real Decreto 1557/2005, de 25 de Diciembre:Articulo 8: Prototipo Racial,Tratándose de razas caninas españolas, la organización o asociación solicitante deberá ajustarse al prototipo racial, único para todo el territorio nacional, y a la estructura y división del Libro genealógico regulados, tanto aquél como éstos, por la comunidad autónoma competente en cada caso, según se establece en el artículo 3.Tratándose de otras razas, el prototipo racial será el que corresponda de acuerdo con los criterios internacionales en la materia-Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre:En la Exposicion de Motivos, cabe resaltar los siguientes apartados:-Los recursos genéticos animales son la raíz de la innovación de la ganadería moderna, al ser la fuente de la que dependen los criadores para obtener variedades y razas mejoradas que proporcionen productos de calidad, contribuir a mantener los sistemas de explotación respetuosos con el medio ambiente y conservar las tradiciones, a la vez que permiten responder a las nuevas demandas de la sociedad, hacer frente a las situaciones imprevistas, favorecer el desarrollo y satisfacer las necesidades humanas; por todo ello se constituyen en un ejemplo de la multifuncionalidad de la actividad agraria y su valor estratégico debe ser aprovechado y mantenido para las generaciones futuras.-Normas todas ellas basadas en criterios comunes para el reconocimiento oficial de las entidades gestoras de los libros genealógicos, que permiten la actuación de las mismas a nivel comunitario, de forma que los animales de un Estado miembro van a poder ser inscritos en los libros genealógicos gestionados por una entidad reconocida por otro Estado miembro.Artículo 2. Definiciones.A los efectos de este real decreto, se entenderá por:e) Asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas: aquellas oficialmente reconocidas en el marco de la normativa vigente para la creación o la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora.g) Programa de mejora: conjunto de actuaciones sistematizadas, diseñadas y desarrolladas por una asociación de criadores de una raza oficialmente reconocida o por un servicio oficial, orientadas a la conservación, mejora y/o fomento de la raza correspondiente, con carácter único para cada raza y que debe estar avalado por un centro cualificado de genética animal.l) Calificación morfológica: la asignación de un valor numérico a un individuo de una raza determinada, obtenido por la suma de las puntuaciones otorgadas a las distintas regiones corporales, realizada por jueces o técnicos en morfología debidamente acreditados, u otros profesionales designados en el programa de mejora, y basada en la comparación con el prototipo racial establecido en la reglamentación específica del libro genealógico de cada raza.m) Calificación lineal: sistema de calificación morfológica en el cual se puntúan distintas regiones anatómicas o caracteres del animal de interés zootécnico, según una escala de valores cuyos extremos son ocupados por los valores fenotípicos límites de dicha región o carácter.q) Certamen de ganado selecto: cualquier concentración de animales de raza que tengan como fin su venta en cualquier modalidad, su participación en un concurso, su mera exposición, o una combinación de las anteriores alternativas para difundir la mejora. Podrán existir certámenes con carácter virtual o telemático, sin presencia física de los animales.Artículo 31. Tipos de certámenes de ganado selecto.1. En función de su finalidad, los certámenes de ganado selecto pueden ser de las siguientes modalidades, independientes o combinadas entre sí:a) Concurso de raza: aquél que, con carácter monográfico, reúna animales de una raza, para calificar y, en su caso, premiar a los ejemplares en función de su morfología o controles de rendimiento, de acuerdo con el reglamento establecido a estos efectos.b) Subasta de raza: aquél en el que participen ejemplares inscritos en el libro genealógico de esa raza, donde el ganado se licita en pública subasta, siendo el destino de los animales la reproducción en las explotaciones pertenecientes a las ganaderías a las que han sido adjudicados. Podrán celebrarse subastas virtuales o telemáticas.c) Exposición de raza: aquélla en la que participan ejemplares inscritos en el libro genealógico de su raza, pudiendo concurrir diferentes especies y razas, siendo su objetivo principal la exhibición de los mismos o de sus características funcionales.d) Certámenes mixtos: cualquier combinación de los anteriormente expresados.2. En función del ámbito territorial o procedencia de las razas participantes, que pueden pertenecer a una o varias especies, los certámenes pueden ser autonómicos, nacionales o internacionales.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tal y como decia el Articulo 3, sustituido en el RD 558/2001, por la modificacion realizada mediante el RD 1557/2005:"El reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores de perros de raza pura, a los efectos de la llevanza y creacion de libros o registros genealogicos de cada raza, corresponde a la comunidad autonoma en la que radique la sede social de a entidad solicitante"la RSCE:- No es una Federacion de asociaciones, sino una asociacion.-No tiene Reconocimiento Oficial-No esta autorizada por el Gobierno Belga (FCI) No cumple: Directiva 91/174/CEE-No esta autorizada por el Gobierno Autonomico dela Comunidad de Madrid ( que es la autoridad competente en dicha materia) No cumple el Real DRecreto 558/2001Bueno Siento el tocho, pero si leyendo esto no entiendes que la RSCE no es Oficial hoy dia en España, habla con la FCI con sede en Valencia, que es la verdadera, y OFICIAL.SaludosAtentamente:Manuel, Presidente Del Club Deportivo APBT Galicia.  
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Publicado: sábado 20 de febrero de 2010, 23:48
JODER Q PUNTO!!!!
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Publicado: domingo 21 de febrero de 2010, 00:51
HAS VENIO ,HAS JUGAO,HAS PERDIO,MALA SUERTE QUE HAS TENIO.
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Publicado: domingo 21 de febrero de 2010, 09:47
Tu lo has dicho vaya tocho, ridiculo.Si entras en la pagina de FCI de belgica, oh sorpresa, dice que no se reconoce el LOCE, y que si reconoce a la RSCE.Y si te molestas un poquito en leer la sentencia definitiva del tribunal de la competencia sobre loce y loe, creo que a lo mejor te aclaras un poco.Y de jugar nada, y menos perder,  se trata de informar, y antes de informar hay que cerciorarse de que la informacion es verdadera, y por lo que veo, no habeis tenido ni el detalle de entrar ni siquiera en  www.fci.be que es la pagina oficial de La Fédération Cynologique Internationale.Por cierto que la FCI tenga sede en Belgica, no quiere decir que sea el Gobierno Belga el que determina quienes son sus afiliados.¿Y como es que en la comunidad de Madrid hay exposiciones organizadas por la RSCE si como tu dice no es legal en esa comunidad?Espero que las personas que esten interesada en exposiciones en este foro, se informen en un abanico mas amplio que en el que os desinformais ustedes.
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Publicado: domingo 21 de febrero de 2010, 09:54
Y para no seguir creando dudas a los que quieren informarse, aqui os dejo el enlace a la   RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA , de fecha 7 de Enero de 2010.  http://www.rsce.es/Resolucion_CNC.pdf
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Publicado: domingo 21 de febrero de 2010, 11:28
La verdad es que algunos se lo pasan genial mareando la perdiz, por mucho que deis la vuelta a los hechos, estos no cambianl que la RSCE es un compendio de despropositos (en algunas cosas) muchos estamos de acuerdo, pero intentar cambiar algo medianamente malo por algo muchisimo peor si es el mayor desproposito...anda que quien me iba a decir a mi que un dia defenderia a la canina...manda hue...!!
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Publicado: domingo 21 de febrero de 2010, 13:12
No creo que querer informar sea marear la perdiz, la pena es que haya personas que se limiten a visitar una pagina web y creerse todo lo que en ella se pone, sin molestarse en mirar nada mas.Un ejemplo, la seleccion catalana de futbol, no esta reconocida por la FIFA, luego no puede jugar en campeonatos organizados por ella.Lo mismo sucede con el LOCE y el LOE, por mucho real decreto que quieran citar.Pero el fanatismo es asi, que cada persona se informe de los pro y contras de cada registro y elija, pero no jugemos al despite alegando si uno tiene validez ono.
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Verdadoso

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Publicado: jueves 25 de febrero de 2010, 21:14
Y para no seguir creando dudas a los que quieren informarse, aqui os dejo el enlace a la   RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA , de fecha 7 de Enero de 2010.  http://www.rsce.es/Resolucion_CNC.pdf
Así es, si se molestasen en leer y no en transgiversar seguramente se darían cuenta de la cagada que ha sufrido la FCE con sede en Valencia, aunque no siento mucha simpatía con la RSCE es de reconocer que llevaban toda la razón.Pero como cada uno vive en su mundo imaginario...
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Publicado: viernes 16 de julio de 2010, 01:04
Y para no seguir creando dudas a los que quieren informarse, aqui os dejo el enlace a la   RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA , de fecha 7 de Enero de 2010.  http://www.rsce.es/Resolucion_CNC.pdf
Así es, si se molestasen en leer y no en transgiversar seguramente se darían cuenta de la cagada que ha sufrido la FCE con sede en Valencia, aunque no siento mucha simpatía con la RSCE es de reconocer que llevaban toda la razón.Pero como cada uno vive en su mundo imaginario...
A ver volvemos al tema de siempre " No es mas listo el q mas lee si no el q mejor comprende"Yo creo q hoy por hoy existe una diferencia muy clara q todo el mundo con dos deditos de frente puede comprender entre Sociedad-Federacion, por si acaso aclaro: En el lenguaje corriente se suele utilizar el término "asociación" como una designación genérica que abarca todos los contratos plurilaterales de organización, cualquiera  que sea su objeto. En este sentido, la sociedad sería una especie de asociación.Sin embargo una  federación es una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas.Por lo que son cosas muy diferentes q ninguna se pueden comparar, asi que perdona q te diga verdadoso que hay un refran de esos q dicen VERDADES COMO PUÑOS, que tenemos en nuestra cultura que dice asi "no hay palabra mal dicha si no mal interpretada".
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Publicado: miércoles 21 de julio de 2010, 18:30
La Federación Cinológica Española es una entidad con nombramiento Oficial Nacional en España, a su vez esta compuesta de varias Asociaciones de las Comunidades Autónomas de este país, que cuentan también con reconocimientos oficiales para su gestión y registro canino por un Real Decreto español 558/2001 de 25 de mayo, cumpliendo así con la Directiva Europea 174/91.Desde aqui hacemos un llamamiento a todas las organizaciones caninas internacionales, en representación oficial de nuestro país España, reconociendo dichas organizaciones y a las organizaciones que estén adheridas a ellas para una COOPERACION mutua. La Federación Cinológica Española como entidad nacional no persigue ningún ánimo de lucro, por lo que podríamos intercambiar y potenciar una imagen de unión en una cinofília libre, plural y democrática.Como parte de esta colaboracion estamos en disposicion de recibir los logotipos de las entidades caninas internacionales que lo deseen y sus reconocidas   e incluirlos en nuestra Web nacional junto a las demás entidades que forman esta Federación Cinológica Oficial en España.De esta manera reconoceríamos sus pedigrís, jueces, exposiciones y campeonatos, de manera mutua y con total respeto a sus leyes y normas. Se trata de construir una cinofília mejor por el simple hecho de estar unidos para tener más fuerza. No se persiguen objetivos económicos, sino el mutuo respeto entre las organizaciones que quieran estar unidas.Les invitamos a difundir esta idea entre todas las asociaciones conocidas.Federación Cinológica Españolac/ Moratín nº 11-1º-pta5. 46002 Valencia.Tel.: +34-963.526.471   -  Fax: +34-963.941.152informacion@federacioncanina.com Inicio  Noticias  Eventos relevantes  LA REAL CANINA UNA AUTONOMICA MAS LA REAL CANINA UNA AUTONOMICA MAS  Han sido los últimos en cumplir la legislación vigente, y en verse obligados a respetar y aceptar por imperativo legal al resto de asociaciones caninas oficiales en España, debiendo dar validación del trabajo realizado por los “gestores de los Libros Genealógicos” Nacionales. Con fecha 29 de junio de 2010 se da entrada en la Real Canina de Madrid a un reconocimiento oficial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid. Tantos años diciendo que los reconocimientos concedidos a entidades que dependían de sus Consejerías en sus Comunidades Autónomas respectivas, no valían, no servían y no eran oficiales, pretender mantener el puesto con descréditos realizados a día de hoy perfectamente acreditados, no les ha servido de nada. En estos momentos, se aferrarán al clavo ardiendo que quieran. Nosotros seguiremos respetando a la Real Canina de Madrid como hemos hecho siempre, pero ahora son ellos, sus miembros, sus seguidores, afiliados y convenidos los que tendrán que tratarnos también con respeto.Como el agua potable que ha diario es analizada para garantizar su consumo, los documentos expedidos por las caninas oficiales de España desde sus respectivas Comunidades Autónomas de España han sido sometidos a infinidad de auditorias, seguimientos de registro, inspecciones e infinidad de supervisiones por funcionarios de las Consejerías Autónomas respectivas y responsables de haber reconocido oficialmente a estas organizaciones. Si se hubiera detectado la más mínima irregularidad, en cualquier expediente, en cualquier trámite, hubieran sido revocados estos reconocimientos oficiales, como ha sido revocado el reconocimiento que tenía la Real Canina de Madrid por parte del Ministerio.Recordemos, que la genealogía del perro de pura raza la hace el criador, que en su declaración voluntaria jurada es el que fija los datos de filiación de los cachorros, se piden certificados veterinarios y pruebas de ADN en el momento que surge la menor duda, pero tengamos presente que la entidad canina sólo transcribe a una base de datos lo que firma con sus datos personales, lo que jura y perjura el criador.Hay que recordar, tener en cuenta y que lo tengan todos muy claro, que muchos de nosotros dejamos de tramitar documentación con la delegación afiliada o franquiciada de la Real Canina de Madrid en Murcia, por muchos motivos, que en este momento no vienen al caso, pero que no se olvidan, para desacreditar a más de una persona se llegó a atacar inclusive la vida privada y personal, primer derecho constitucional de todo ciudadano español.Sí, la Real Canina de Madrid es una canina autonómica más con un reconocimiento autonómico de una Consejería de Madrid, por lo que sus documentos sólo valdrán para Madrid, tal y como ellos han venido diciendo durante años del resto de caninas oficiales nacionales de España.La Real Canina de Madrid constituida el 4 de enero de 1968, que obtiene la utilidad pública en el año 2000, según certificado expedido por el Ministerio del Interior, comienza ahora un nuevo camino, son tiempos de acuerdos, de colaboración entre iguales, y ante todo, de comenzar a respetar y dejar de perjudicar a los criadores de perros de pura raza y a los aficionados, si la cinofilia es una afición trabajemos todos por el bien y la transparencia verdadera del mundo del perro en España. Que se acaben las medias verdades, las verdades a medias y quede claro que desde aquí siempre se ha realizado un trabajo limpio, transparente y realizado, ante todo, con mucho respeto.  Para ver el documento de Reconocimiento Autonómico de la Real Canina de Madrid, pinche aquí
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Publicado: miércoles 21 de julio de 2010, 20:35
Exactamente que es "La Real Canina de Madrid"?Porque si te refieres a la RSCE no se constituyo en 1968, sino en 1911, y sus estatutos se registraron en 1912, mismo año en que es entra a formar parte de la Fédération Cynologique Internationale , con sede en Belgica.
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Publicado: miércoles 21 de julio de 2010, 20:46
Inicio  Noticias  Eventos relevantes  FCE MIEMBRO DE IKU FCE MIEMBRO DE IKU  La Federación Cinológica Española es una entidad federativa nacional reconocida oficialmente por elGobierno de España desde el año 1977, esta organización agrupa a las asociaciones de criadores quegestionan Libros de Orígenes propios y que están reconocidas oficialmente por sus respectivos Gobiernosautónomos. En todo el mundo existen organizaciones caninas reconocidas oficialmente por sus respectivos Gobiernos,esto a generado un movimiento global de unificación con una gran repercusión a nivel internacional, existiendoa día de hoy varias organizaciones internacionales que gozan de reconocimiento y prestigio, la INTERNATIONAL KENNEL UNION (IKU) está compuesta por miembros con sede en los siguientes países: RUSIA          AZERBAIYAN       KIRGUISTAN       MOLDOVA        UZBEKISTAN  TRANSNISTRIA   UCRANIA EE.UU.   BIELORRUSIA      GEORGIA        LETONIA         BULGARIA       KAZAJSTAN        LITUANIA         ARMENIA  D. Alberto Fernández Felix, presidente de la Federación Cinológica Española, firmó un contrato de adhesión como miembro de pleno derecho de esta organización internacional,  D. Avram Petkov, Vicepresidente de la International Kennel Union (IKU) estuvo unos días en España en los cuales mantuvo varias reuniones en lasque se llegó a la firma de este acuerdo. Dña. Mª Eugenia Ribelles Ferrer, Presidenta de la Comisión Cinológica FCE y responsable de relacionesinternacionales, negoció en todo momento los puntos de reconocimiento, colaboración e intercambio de juecesinternacionales que España realizará con todos estos países, siendo la Sra. Ribelles la responsable de coordinarel calendario para las fechas en que jueces españoles internacionales de las diferentes caninas de las comunidades autónomas, miembros de la FCE, viajarán a juzgar a exposiciones a los países de los kennelsmiembros de IKU. Este acuerdo comenzó a fraguar en Warsava, en la cumbre de Polonia CYNO 2010, siendo en estos momentos una realidad.
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Publicado: viernes 23 de julio de 2010, 12:26
Si me permiten una pregunta de novata:Si fuera cierto que la rsce tiene que dejar participar a los perros con pedigree fce, entonces que pasaria con el apbt? si la rsce no los reconoce como raza, entonces tendria obligatoriamente que reconocer a esta raza para dejar participar a estos perros? o como entraria el apbt en una expocicion de la rsce? amstaff? no creo, aclarenme esto por favor.
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Publicado: viernes 23 de julio de 2010, 12:41
como apbt, como hay un standar  y estan obligados a reconocer los loces, aunque solo vaya un perro tienen que darte ring.
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Publicado: viernes 23 de julio de 2010, 15:33
Ni la FCI con sede en Belgica, ni la RSCE reconocen el LOCE, y en sus exposiciones y concursos son libres de poner las normas que quieran, asi como de aceptar que tipo de documentacion.Al dia de hoy, no puedes participar en ninguna exposicion organizada por la RSCE si no estas en posesion del L.O.E., o R.R.C.
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Publicado: viernes 23 de julio de 2010, 23:35
pss has venido has jgado y has vuelto  perder suerte a la proxima bye
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Publicado: viernes 23 de julio de 2010, 23:40
Ni la FCI con sede en Belgica, ni la RSCE reconocen el LOCE, y en sus exposiciones y concursos son libres de poner las normas que quieran, asi como de aceptar que tipo de documentacion.Al dia de hoy, no puedes participar en ninguna exposicion organizada por la RSCE si no estas en posesion del L.O.E., o R.R.C.
que no tio,que no te empeñes que si no dejan participar es por caracter personal no por ley,se pone una hoja de reclamaciones como se hizo el otro dia,que encima es de risa que las querian cobrar ajajaj,(30 pavos,parece que pasan hambre)cuando fue la policia se les quito todas las tonterias.PORQUE COJER EL DINERO DE LA ISCRIPCION SI QUE LO HICIERON 40 PAVOS pero despues no querian devolverlo.de esto no me pregunteis que hasta que no lo tenga todo no puedo contar mas, es como el 1-2-3,hasta aqui puedo leer.pa que veas pa lo que ha quedao RSCE hoy dia.
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Publicado: sábado 24 de julio de 2010, 08:55
De que ley hablas?, las exposiciones se rigen con las normativa de la FCI con sede en Belgica. Ambas son entidades privadas e independientes. Y por supuestos son libres de poner sus normas y condiciones para participar en sus actos.Un sencillo ejemplo para que lo entiendas. La FIFA y sus federaciones en los distintos paises, o, el Comite Olimpico Internacional, o, la ATP, ellos ponen las normas, y si cumples los requisitos puedes participar en sus torneos. Todos son independientes, y no se ven afectados por normativas de ningun pais.No es tan dificil entenderlo, en su casa mandan ellos.
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Publicado: sábado 24 de julio de 2010, 09:04
aver,no te lies,ahora van a prohibir fumar en lugares publicos,aunque sea un club privado,no se puede fumar asi que dejate de ejemplos de futbol y de tonterias porque aqui estamos hablando de perros,(algunos el futbol nos la tare a pairo) que si quieres fumar en un sitio con normas privadas pero con acceso publico ,no fumas y punto,ESO SON LAS LEYES.y ya mas claro que con lo que te he dicho antes nos e tio,voy a abrir un post en el que diga:de que color era el caballo blanco de Santiago?( voy a poner una foto de  Santiago encima de un caballo blanco) y vas a salir tu ES NEGRO¡¡¡eres un cansino,si te molesta yo que se chico pero las cosas estan asi.Rsce COJE DINERO PARA INSCRIBIR UN APBTdespues decide que no puede particiopar.se le pide hoja de reclamaciones,piden 30e por dartelase llama a la policiael apbt participa y se les pone una demanda por querer cobrar 30 e por una hoja de reclamacionesQUE PARTE ES LA QUE NO ENTIENDESLA DE QUE EL APBT PARTICIPA EN LA EXPO DE RSCEO LA DE LA DEMANDA POR QUERER COBRAR UNA HOJA DE RECLAMACIONESAHORA CUENTAME LA FINAL DE LA COPA DEL MUNDO.PD: abrire un post con este suceso en cuanto tenga toda la documentacion al completo.
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Publicado: sábado 24 de julio de 2010, 09:09
la ley es esta: Real Decreto español 558/2001 de 25 de mayo, cumpliendo así con la Directiva Europea 174/91.
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